Autor Tema: Tema 20.- Procedimiento declarativo  (Leído 1059 veces)

Desconectado Victoriano

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 74
  • Aplausos: 3
  • Tramitacion
Tema 20.- Procedimiento declarativo
« en: 23 Abril, 2016, 01:05:37 am »
Dice el articulo 301 de la LECrim en su primer párrafo: "Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, ..."
El artículo 302 en su primer párrafo dice que las partes podran tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en las diligencias y en su segundo parrafo dice "... , si el delito fuere público, podra el juez, a instancias del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, ..."

Mis dudas: ¿a que se refiere cuando dice delito público?, y ¿si ya es secreto, por que declararlo  secreto aun para las partes?

Desconectado Victoriano

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 74
  • Aplausos: 3
  • Tramitacion
Re:Tema 20.- Procedimiento declarativo
« Respuesta #1 en: 23 Abril, 2016, 01:30:50 am »
En la segunda pregunta en lo referente al delito público, lo que quiero saber es si es publico porque es conocido porque se le da mucha publicidad, como por ejemplo y por desgracia un asesinato, o se refiere a "lo publico", lo que es de todos que tan acostumbrados estamos ultimamente por todos los casos de corrupción política

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:Tema 20.- Procedimiento declarativo
« Respuesta #2 en: 23 Abril, 2016, 14:40:53 pm »
Voy a intentar responder.

Si me equivoco me enmendais.

Los delitos se clasifican en privados, semi públicos y públicos.

Los privados son aquellos que solo pueden perseguirse a instancia del que lo sufre -la víctima. Son generalmente los delitos de injurias y calumnias. Si tu ex novia te insulta por facebook, solo puedes denunciarlo tu, en ningún otro caso la justicia hará nada.

Los delitos semi públicos son aquellos delitos privados que se comenten sobre menores e incapaces, y en teoría si pueden ser perseguidos de oficio.

Los delitos públicos -practicamente todos- los puede denunciar cualquiera, y tecnicamente es una obligación deninciarlos. Desde un asesinato hasta un delito contra el medio ambiente.

Lo del secreto de sumario ha sufrido alguna modificación el año pasado.

Entiendo que cuando dice que el sumario es secreto, es porque esta prohibido difundir su contenido. Tu eres abogado del señor X, y decides venderle a un periodista alguna información sobre las diligencias.  No deberías.

Y en cuanto a lo último, me imagino que será para casos extremos, en ese caso, entiendo, que todas o una parte de las diligencias no se pasan a la parte sobre la que recae el secreto de sumario. Me imagino que será coas muy graves, como terrorismo islámico o cosas así.

Desconectado Victoriano

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 74
  • Aplausos: 3
  • Tramitacion
Re:Tema 20.- Procedimiento declarativo
« Respuesta #3 en: 23 Abril, 2016, 18:04:47 pm »
Nuevamente gracias.