Hola,
Aquí va una pregunta conflictiva
Las sentencias del Tribunal Constitucional, tendrán valor de cosa juzgada...:
a) A partir del día siguiente de su publicación.
b) Nunca tienen valor de cosa juzgada.
c) Desde la fecha de su publicación en el Boletin oficial del Estado.
d) A los dos días de su publicación en el Boletin oficial del Estado.
En cuanto al conflicto que digo , mirar el artículo 164 de la Constitución, y el 38.1 de la LOTC... ¿Damos por buena la A, o la C?Un saludo