Holaaaaa. ¿Alguien podría decirme xq la respuesta correcta en la pregunta 45 es la b), en la 48 es la c)?. No sé donde encontrarlo en la ley... Muchas gracias.
la pregunta 45, realmente lo q cabe es un reembargo (art. 610 lec), o por lo menos eso es lo k creo yo, y por lo tanto, si se puede embargar,
Con respecto a la pregunta 48, el art. 626 lec en el apartado 3 dice que se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva, como es en este caso.
Espero ser de tu ayuda Esther.
Saludos foreros