Sí, entiendo que es el líquido o neto, no el bruto.
Pero mi apreciación es la escala de los porcentajes no se aplica a la cantidad TOTAL del sueldo (quitando las retenciones y demás) sino que los porcentajes se aplican a la parte de sueldo que excede del SMI según lo exceda en 2,3,4,5 ó más de 5.
Ejemplo:
SMI: 500
Sueldo: 1500
1500- 500= 1000
1000 son 2 SMI, por lo cual se embargaría el 30% de 1000= 300€
O no es así???

Por otro lado, respecto al cuadro de los webs, yo sólo entiendo que como pone "aparentemente original", puede que hasta que el "Cómité de Sabios" en pintura no diga que efectivamente es de Juan Gris no se incluya en tercer lugar y entonces iría en el 6ª. Pero 2º?

?? Por favor, si hay algún marchante de arte, en el foro,que se manifieste.
A ver, los cuadros de Kandinsky de otro supuesto, son obras de arte.
Aquí un cuadro de Juan Gris, parece que sí, parece que no, adquirido en una galería de arte está en el apartado...2º!!!!
Entonces, un retrato que me hace un pintor/a de esos que están en los paseos de las playas, estaría en el 6º, no?
Y el cuadro que me he hecho yo misma mirándome al espejo porque me aburría y que es una patata, sería inembargable porque por sí solo carece de valor patrimonial...podría ser así, no?.
Porque luego va la Mona Chita de Tarzán, pinta cuadros, sale en el telediario y expone en galerías y la gente paga mogollón de pasta por un cuadro pintado por una mona!!!!!?

? Dónde lo incluimos?
Pero hay mucha mala idea al plantear el supuesto porque si hubiese sido un cuadro con firma de Juan Gris que te compras en el rastro, pues todavía. Pero comprar un cuadro en una Galería de Arte, nada menos que en París y por 60.000 eurazos, ya me dirás sino vas de cabeza a la opción de objetos de arte.