Hola otra vez, y gracias por el aplauso

Tienes razón, es todo tremendamente lioso, pero al final nos vamos acostumbrando a todo. A ver, ¿qué hacemos cuándo dos artículos parecen contradictorios? Ley de Procedimiento laboral:
Artículo 54. [Notificaciones]
1. Las providencias, autos, sentencias y diligencias de ordenación del Secretario se notificarán en el mismo
día de su fecha, o de la publicación, en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible, en
el día hábil siguiente.
Artículo 97. [Plazos y contenido]
1. El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose
a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.
El art. 54 viene en el Libro I de la ley, que es la Parte General, y el 97 en el Libro II (Proceso ordinario y modalidades procesales)
Así es que entiendo (por entender algo) que EN GENERAL, todo se notificará el mismo día o al siguiente, pero en el caso de las Sentencias dentro de los dos días siguientes, por estar en la parte, digamos, específica, ya que por lógica las disposiciones generales se aplican sólo en defecto de las específicas.
Ahora falta que lo pregunten en el examen y pongan: a)en el mismo día o, no siendo posible, el día siguiente hábil; b)dentro de los dos días siguientes. Yo, si me acordara de los 2 artículos (jajaja, qué ilusa soy) pondría la b).
Chicos y chicas del foro, os animo a intentar contestar dudas, es una muy buena forma de repasar