Y seguimos que el debate está interesante como mi compi manuman,pongo ejemplo donde se cita bien el término demanda de revisión y bien el término recurso de revisión.Ahí va...
Datos esenciales de la sentencia comentada
Sentencia estudiada
STS-SOC revisión de 4 de junio de 2008 ( RJ 2008\3034) (rec. 15/2007).
• Ponente: Sr. D. Juan Francisco García Sánchez
• No se formulan Votos Particulares
• El Ministerio Fiscal propugna la estimación del recurso
Doctrina básica
La solicitud de revisar la sentencia de instancia implica también la de revisar la de suplicación que la confirmó.
El recurso de revisión no permite volver a enjuiciar los hechos debatidos, ni analizar de nuevo la cuestión ya resuelta.
La revisión de sentencia por falso testimonio de los testigos requiere que éstos hayan sido condenados, en tal concepto, mediante sentencia penal firme y por referencia al proceso objeto de revisión.
El falso testimonio sólo puede desembocar en la anulación de una sentencia si fue decisivo para la misma.
Es decisivo el testimonio de quienes afirman que el trabajador fue despedido telefónicamente y con apoyo en él se consideró improcedente.
Fallo
Estima el
recurso de revisión interpuesto por la empresa que había sido condenada por despido improcedente.
Rescinde la sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado existente un despido verbal.
Rescinde la STSJ que había confirmado la sentencia del Juzgado, por corresponder al mismo la valoración conjunta de la prueba.
2 El problema suscitado
La única cuestión abordada en la sentencia que resuelve el recurso de revisión estudiado es la de si concurren los requisitos para rescindir la (previa y firme) sentencia del Juzgado de lo Social sobre despido improcedente. Los supuestos en que se ha accionado penalmente frente al falso testimonio en un pleito laboral, obtenido sentencia penal condenatoria e instado la anulación de la primera sentencia laboral son escasísimos 1; sin embargo, la práctica nos sitúa ante numerosos supuestos en que algunas de las partes procesales duda de la veracidad de ciertos testimonios y de ahí que se haya optado por comentar esta reciente sentencia.
1Véase M. CARDENAL CARRO, La revisión de sentencias en la jurisdicción social, Cuaderno de AS
núm. 14, 2003, pg. 93 ( BIB 2003\1634) quien cinco años atrás constataba cómo «penas existe un caso en que se apreció esta causa de revisión. Los testigos consignaron que la conducta imputada al trabajador era habitual en la empresa, y en función de esa tolerancia se consideró excesivo castigo el despido disciplinario; tras su condena penal, la Sentencia es rescindida».
A Los antecedentes de hecho
Los antecedentes fácticos que interesan para poder entender el alcance del problema planteado y de su solución han de examinarse con detenimiento en esta ocasión:
1. Determinada empresa de construcción (domiciliada en Madrid) y un Jefe de obra han venido vinculados mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, los últimos en la zona de Alicante.
2. La empresa le hace llegar burofax comunicando la finalización del contrato existente y la puesta a su disposición del importe de la liquidación del mismo.
3. Sin embargo, al tiempo, el trabajador presenta demanda por despido, afirmando que el Gerente de la empleadora le había manifestado reiterada y telefónicamente que dejara de acudir al centro de trabajo pues la empresa había perdido dinero por su actuación.
4. (18 julio 2003) El Juzgado de lo Social de Alicante estima en parte la demanda promovida por el trabajador y declara improcedente su despido 2.
2El trabajador había interesado prioritariamente la nulidad; consecuencia del carácter
improcedente es que la empresa ha de readmitir al actor o abonarle la cantidad de 15.370,12 euros en concepto de indemnización, al margen de salarios de tramitación devengados.
5. (7 abril 2004) La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, descartando el examen de la regularidad de la contratación y su terminación pues «los demás avatares de los hechos acaecidos no le podían afectar, ni la contestación de la empresa, ni la comunicación de preaviso a quien estaba despedido».
6. (19 septiembre 2006) El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante dicta sentencia condenando al trabajador despedido y a los dos testigos de su despido verbal, condenando a todos ellos por falso testimonio.
7. (23 abril 2007) La Audiencia Provincial de Alicante confirma la sentencia condenatoria del Juzgado.
En resumen, lo ocurrido es que en el marco de unas relaciones contractuales de tipo temporal y validez discutida, el trabajador presenta demanda por despido mientras que la empresa no sólo se opone a la pretensión sino que también niega la existencia del propio despido. A partir de aquí hay una doble judicialización de la controversia:
• En el orden Social, el Juzgado estima la demanda por despido y (dado su carácter verbal) lo califica como improcedente, siendo confirmada esa decisión por el TSJ.
• En el orden penal, el Juzgado estima la querella interpuesta por la empresa y condena tanto al trabajador cuanto a los testigos por falsedad, resolución confirmada por la Audiencia Provincial.
B Las normas en presencia
El Derecho aplicable en este caso viene constituido por dos preceptos de índole procesal:
• El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) prescribe que contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que habrá de resolverlo con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.
• A su vez, el art. 510.3º RCL 2000\34 LECiv ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) prescribe que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
C Las sentencias implicadas
* La SJS Alicante núm. 7 de 18 julio 2003
Como se ha adelantado, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante resolvió la demanda formulada por el trabajador, quien alegaba que había sido despedido verbalmente por el Gerente de la empresa, por lo que solicitaba que el despido se declarara nulo o subsidiariamente improcedente. En el acto del juicio se practicó prueba testifical, propuesta por el actor, a cargo de dos compañeros de trabajo.
El Juzgado declaró acreditado que «el 9 de mayo de 2003, hallándose el actor en la oficina de la empresa demandada, sita en la referida obra de Altea, conversando telefónicamente con un representante de la empresa demandada, fue despedido verbalmente por éste, quien le manifestó que la empresa había perdido dinero, así como que se fuese, que se marchara -testifical propuesta por la parte actora-».
* La STSJ Comunidad Valenciana 7 abril 2004 ( PROV 2005\11808)
La Sala de lo Social desestimó la revisión fáctica interesada por el recurso de la empresa condenada, recordando que «la facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art. 97.2 RCL 1995\1144 de la LPL al Juez, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, cuando viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el art. 117.3 RCL 1985\1578 de la CE ( RCL 1978\2836) y art. 2.1 RCL 1985\1578 de la LOPJ ( RCL 1985\1578, 2635) ».
* La SJPenal núm. 6 de Alicante de 19 septiembre 2006
La empresa entabló querella criminal contra el actor y los dos mencionados testigos, estimada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, cuya sentencia declara probado que la conversación telefónica entre trabajador y Gerente «nunca tuvo lugar, siendo todo el episodio declarado en relación a dicha conversación una invención de los dos testigos, quienes actuaron concertados con el acusado, quien los propuso en el juicio por despido para que declararan en tal sentido»; uno de ellos, además, «aceptó comparecer al juicio y declarar en falso al indicárselo el [trabajador demandante], de quien dependía económicamente» 3.
3La sentencia, con base en el art. 461.1º RCL 1995\3170 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777)
condena al trabajador como autor de un delito de falso testimonio (presentar, a sabiendas, testigos falsos en juicio), y a cada uno de los otros dos acusados como autores de sendos delitos de falso testimonio definido en el art. 458.1º RCL 1995\3170 del propio Código, consistente en faltar a la verdad en sus testimonios en causa judicial.
* La SAP Alicante 23 abril 2007 ( PROV 2007\211418)
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia condenatoria, evidenciando que no es permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia.
D
La demanda de revisión A la vista de todos esos antecedentes la empresa interpuso ante la Sala Cuarta del Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, por entender que se había basado en falso testimonio.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de entender que procedía la estimación de la demanda, con la consiguiente rescisión de la resolución atacada.
E Criterio del Tribunal Supremo
La sentencia noticiada considera que aparece suficientemente acreditado el requisito consistente en el carácter decisivo que tuvieron las declaraciones de los mencionados testigos respecto del signo de la sentencia de instancia y da lugar a la revisión instada.
En la fundamentación de su criterio, el Tribunal pasa revista a las características de este singular recurso, así como al concreto motivo del artículo 510.3º RCL 2000\34 LECiv, procediendo luego a su aplicación al caso.
3
El recurso de revisión El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) , redactado por Ley 1/2000 ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) , se limita a entronizar en el ámbito social «el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil», a la que se remite el régimen jurídico íntegro con dos salvedades para clarificar el órgano que debe resolverlo («la Sala de lo Social del Tribunal Supremo») y el importe del depósito para recurrir («tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación»). La revisión de «cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social» puede llevarse a cabo exclusivamente conforme a las reglas que seguidamente se recuerdan.
A Apunte general
Concepto.-
La revisión ha sido configurada por la propia jurisprudencia como el medio «limitadísimo y excepcional» que «puede prosperar cuando se demuestre de modo indubitado la injusticia objetiva de la resolución judicial firme que por su medio se pretende abatir, por la concurrencia de alguna de las causas taxativamente enumeradas» en la LECiv . Elemento importante de este recurso, fruto de su carácter excepcional y extraordinario, es que no remedia todo defecto en el proceso anterior sino muy concretos fraudes .
Carácter.-Muchísimas veces se ha insistido en la idea de que «
el recurso de revisión no tiene por objeto corregir cualquier error que puede producirse en la sentencia, sino que es sólo una vía excepcional para actuar frente a vicios de enjuiciamiento cualificados por su trascendencia -en el sentido de no inmanencia- o novedad respecto a los elementos que se tuvieron en cuenta en el proceso en que se dictó la sentencia que se trata de rescindir». «Por constituir la revisión de sentencias firmes una quiebra de la seguridad jurídica que ofrece el principio de autoridad de la cosa juzgada, deviene obligado entender que dicho juicio no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, por lo que no es posible a través de la revisión reenjuiciar la situación fáctica que contempló la resolución atacada, ni tampoco llevar a cabo un nuevo análisis de la cuestión ya resuelta por una decisión judicial que ha cobrado firmeza»