1.4. El conocimiento y fallo de los juicios de faltas
no corresponde:
1.a) Al Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la mujer
2.b) Al Juez de Paz del lugar del domicilio del denunciado
1.c) Al Juez de lo Penal por las faltas imputables a los autores de delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, cuando su comisión estuviese relacionada con aquéllos
2.d) Todas son falsas
he puesto la c y me pone la b como ok, ke pensais??