una duda:
7. De los siguientes cuál no es un proceso especial...a. Los de declaración de prodigalidad.
b. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
c. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en material matrimonial.
d. Todas las anteriores son procesos especiales.
9. En el procedimiento para la división de la herencia. La Junta de herederos, será presidida por:
a. El Juez de 1º instancia.
b. El Secretario Judicial.
c. El heredero de mayor edad.
d. Por el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere.
Tampoco se en que articulo habla del juicio cambiario, eso forma parte del tema 16? NO SON COSAS DEL TEMA 18?...
que me estoy leyendo el temario de adams del tema 16 y esto no me suena, en que articulo viene? gracias