Autor Tema: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES  (Leído 33742 veces)

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #90 en: 20 Septiembre, 2012, 07:57:40 am »
Pues yo siempre entendia que eran los acreedores del causante..... :(
Se ve que estoy equivocada

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #91 en: 20 Septiembre, 2012, 08:58:32 am »
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Pues yo siempre entendia que eran los acreedores del causante..... :(
Se ve que estoy equivocada
Del causante en el caso de oponerse a la partición y para la legitimidad en la petición de intervención del caudal hereditario.Pero en el caso concreto que preguntaba mncmnc se refiere a los acreedores de los coherederos,que son los que se personan en el procedimiento para que no haya fraude en la partición.

A priori,los que se citan directamente como asistentes a la Junta del contador son a los acreedores de los coherederos personados de la forma ante explicada.Es posible que el acreedor del causante pueda estar como interesado en esa "Junta",pero nada nos dice la ley sobre ello,sólo es pura lógica.De todos modos todo nos hace pensar que no sería necesario que se le citara porque el acreedor del causante lo único que quiere es oponerse a la administración de la partición y que se le pague antes de ésta.

Me referí a los acreedores en general sin especificar demasiado y respondí a la pregunta que me realizó la otra compañera.

Por eso dije que ésto tiene mil matices,y muchísimas más cosas que podrían comentarse...

Saludos.

« última modificación: 20 Septiembre, 2012, 09:02:24 am por yomismo2012 »

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #92 en: 20 Septiembre, 2012, 09:20:38 am »
LLeva razón tempranillo2007.Y es que leyendo mi primer mensaje,después de su comentario sobre este tema ,me he dado cuenta que se me fue la pinza y con las prisas puse en la intervención del caudal hereditario "acreedor de los coherederos" porque aún estaba pensando en la división de la herencia y la Junta,en este caso sería acreedor del causante,que sería lo lógico y más hablando que una de las credenciales puede ser el propio testamento.Como puse en el anterior mensaje... para la oposición de la partición y la intervención del caudal hereditario el del causante y para estar pendiente del fraude el del coheredero.

Saludos.
« última modificación: 20 Septiembre, 2012, 09:33:14 am por yomismo2012 »

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #93 en: 20 Septiembre, 2012, 14:31:47 pm »
Hola a todos/as Gracias!! Por las respuesta….pero sigo con la cabeza liada…hago esquema…no sé si la liaré más?))) corregirme por favor ¡!! :-X Ahhh…tengo un caso práctico de administración del caudal hereditario…lo pondré entre hoy y mañana me estoy peleando con un scaner que me han dejado?))

 Según tipos de Acreedores--------Citación para inventario (793)
                                                             (Por art790 Intervención del caudal hereditario)
                                       “acreedores de la Herencia” SI solicitar intervención caudal
                            “acreedores de los coherederos” ¿pueden? Dónde lo dice?            El 782.5  Dice intervenir a su cosa ¿es lo mismo que intervenir el caudal hereditario?...formulo pregunta en el ejemplo del compañero Javibarba también                              
                                                ---------Citación para la Junta-elección Contador-perito (783):
               Si citados: acreedores de coherederos, los personados                   en procedimiento (783.5 remite al 782.5)…por ejemplo                porque se han podido oponer antes a que se lleve a                   efecto la partición.
               No citados: los acreedores de la Herencia (pero podrán                oponerse a la partición)




ACREEDORES DE LA HERENCIA:
   Son aquellos: reconocidos en Testamento, los que reconocen los coherederos y los que tengan un documento con un título Ejecutivo (Por ejemplo un crédito contra el fallecido-causante)
•   NO solicitud de División de Herencia (782.4)
•   SI oponerse a la División de la Herencia hasta que se les pague (782.3) o afiance su crédito (un ejemplo….no pueden repartir las cuatro casas entre los hijos hasta que se pague el crédito que tenía el difunto padre)
•   ¿NO? citados a la Junta-Elección de Contador/peritos…..¿porqué?
•   INVENTARIO: Si citados acreedores de la Herencia (=a cuya instancia  se ha decretado la intervención del caudal hereditario) (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)


ACREEDORES DE LOS COHEREDEROS:
•   NO solicitud de División de la Herencia
•   NO oponerse a la división (782.5)
•   SI intervenir para evitar fraude (782.5) (¿??no lo acabo de ver en el ejemplo del compañero así lo explico más adelante….pero no estoy segura!!!!!????)
•   INVENTARIO: Si citados los acreedores del coheredero (=los que estuvieran personados en el procedimiento (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)

 Conclusiones (a revisar y aclarar):
Es decir al inventario se citan a los dos tipos de acreedores pero sólo los acreedores de la herencia pueden solicitar “la intervención del caudal”
No acabo de entender porqué no se citan a la junta los acreedores de la Herencia y sí a los de los coherederos?

Y respecto al ejemplo del compañero Javibarba mi pregunta:
Muere un señor y deja 4 casas en herencia a 4 hijos. Uno de los hijos, el cabra loca, debe dinero al banco de un credito que no paga. Entonces el banco pide la intervención de la herencia yo me pregunto¿ esto es correcto….ya que el banco es acreedor del coheredero no de la Herencia…y sólo he encontrado el art 792.2 que dice  que son los acreedores de la herencia los que pueden intervenirla, puede por tanto pedir la intervención el banco de esa Herencia si ese banco es acreedor del coheredero...en qué artículo lo dice??
El art 782.5 dice que los acreedores de los herederos podrán “intervenir a su costa” ¿qué significa exactamente¿¿¿¿¿¡¡ Puede ser que según art 1111 CC sea para impugnar los actos del deudor en fraude a derecho…y el art 1001cc  para que estos puedan pedir al juez que sean autorizados para aceptar la herencia en nombre del heredero…que intenta fraude????

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #94 en: 20 Septiembre, 2012, 15:16:10 pm »
MMMMMM :-\ NO puedo adjuntar documentos....cómo puedo solventar esto? a dónde me dirijo??
He intentado adjuntar el scaner y no puedo....tampoco una simple hoja de word ....acabo de probar y tampoco.... ???
Saludos,

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #95 en: 20 Septiembre, 2012, 15:36:24 pm »
Mira te resumo lo básico sino es una locura:

División de la herencia ----->No la puede instar ningún tipo de acreedor,pero si puede intervenir en ella.

¿Cómo puede intervenir el acreedor en ella y por tanto considerar que se ha personado en el proceso?


-la ley dice que el  acreedor del causante (que es el que se justifica con el testamento,por conocimiento del coheredero o título judicial)oponiéndose a la partición.
-al mismo tiempo la ley también dice que el acreedor de los coherederos puede estar ahí pendiente de la partición para que no haya fraude y se asegure que el coheredero consiga su lote correspondiente de manera legal y así poder liquidar la deuda.Por esta misma razón en la ley se aclara que se citará a éste para la Junta del contador.

Intervención del caudal hereditario ------>Tal como viene la ley parece que sólo es el acreedor del causante porque de nuevo hace referencia al testamento,a la información o conocimiento del coheredero y por el título.Da la sensación por el contexto que es así,pero tampoco la ley lo deja demasiado claro porque algunos de los mecanismos anteriores que prueban ser "acreedor" no son descartables para el acreedor de los coherederos.Pero de todas formas solamente podemos asegurar por el tipo de redacción que puede el acreedor del causante.La ley únicamente nombra al acreedor de los coherederos de forma clara y contundente para intervenir en la partición evitando fraude.

Tal vez,te haya podido confundir yo porque como en tu pregunta me mezclabas la intervención con la división,junto con mi equivocación y tachadura,es normal que siguieras con la duda... Yo me refería que cuando habla de personarse en el procedimiento en la división de la herencia se esta refiriendo fundamentalmente al acreedor de los coherederos que es el que la ley deja claro que se cita para la Junta del contador.Pero bueno,también se puede considerar que se persona el acreedor del causante oponiéndose,aunque la ley omita que le cite a la Junta antes comentada.

Al inventario como bien dices se llama a todo tipo de acreedores a eso me refería con el esquema primero que hice.En el caso de la división de la herencia podrían intervenir los dos tipos y en el de la intervención del caudal hereditario "parece" que se refiere sólo al del causante.

Antes en otro mensaje te he explicado que puede que la ley no especifique lo de la citación de la Junta del acreedor del causante porque lo meta dentro del saco del interesado o crea que no es necesario porque se le liquida antes de la administración de la partición.Pero ya te dije que saber los por qué de los legisladores es sumamente complicado.Lo que no deje claro la ley siempre se especula en la imaginación del respetable (opiniones habrá,certezas la que la práctica decida) ...

Es normal que te surgan esa gran cantidad de dudas y es incluso muy positivo,pero lo mejor es que te lo resuma así,sino vamos acabar todos "tarumba".Es que si ya es extenso explicar una pregunta concreta  y a veces entender donde quieres ir a parar,imagínate si contestamos todas sin explicar lo básico y fundamental.Yo creo que es el mejor modo de que lo entendamos.


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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #96 en: 20 Septiembre, 2012, 15:46:11 pm »
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MMMMMM :-\ NO puedo adjuntar documentos....cómo puedo solventar esto? a dónde me dirijo??
He intentado adjuntar el scaner y no puedo....tampoco una simple hoja de word ....acabo de probar y tampoco.... ???
Saludos,

Puede que el problema sea que supere el número de megas permitidos para subir archivos al servidor del foro.

Saludos

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #97 en: 20 Septiembre, 2012, 16:38:08 pm »
Hola Yomismo, mejor con las aclaraciones......es dificil expresar a veces mis dudas ;D

Sigo sin tener muy claro la "intervención del acreedor del deudor" según el ejemplo

Respecto a lo de adjuntar documentos....he probado una simple hoja de word con una frase y tampoco puede cargar, lo intentaré otro dia porque escribir todo el caso practico....es muy largo tiene además 25 preguntas,
No he encontrado en la "ayuda" del foro como solventar problemas??
Saludos,
Mncmnc

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #98 en: 20 Septiembre, 2012, 18:12:35 pm »
No,si está bien expresado y entendible ,lo difícil es explicarlo resumido de algun modo didáctico y que lo comprenda la otra persona al nivel que quiere.Porque normalmente las preguntas buscan un objetivo que igual no es satisfecha con 5 lineas porque el que pregunta quiere ir más allá con cosas que necesitan una explicación más pausada y algunas que incluso son interpretativas.

Saludos.

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #99 en: 21 Septiembre, 2012, 14:10:48 pm »
Preguntando …..…. ;)

TEST
Sobre la liquidación del Régimen económico matriminial:
a) se procederá a esa liquidación, una vez firme la resolución que declare concluido el inventario y mientras se halle en trámite la disolución del matrimonio
b) admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario judicial señalará dentro del plazo máximo de diez días, día y hora para que los cónyuges comparezcan
c) En caso de divergencias se señalará día y hora para una vista que seguirá los trámites del Juicio Verbal y acabará en sentencia.
d)Si hubiere acuerdo en cómo proceder a la liquidación, se nombrará perito para avaluar los bienes objeto del reparto

Me gustaría ver vuestras conclusiones….porque yo dudo entre dos la b y la c. Pero la c, la entiendo para el caso de liquidación en Régimen de participación en las ganancias (no el de ganancias que hay que solicitar contador y seguir el 785 como en la división de la herencia)…..directamente, y la veo correcta. Pero me dan como correcta la b. que cierto es ...que en ambos régimenes se realiza.

uyssssss...quise decir la c ...ya lo he modificado :o
« última modificación: 21 Septiembre, 2012, 18:13:34 pm por mncmnc »

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #100 en: 21 Septiembre, 2012, 16:24:46 pm »
Es la respuesta B. Es lo que pone el primer párrafo del artículo 809.1 y la respuesta D no podría ser pues dice el primer párrafo del articulo 809.2 que se nombra perito si hay CONTROVERSIA y el test dice acuerdo (que viene a ser lo contrario). El problema es que te estás liando con el regimen de participación, que es otra cosa parecida pero distinta.

Edito: edito para explicarte de paso la diferencia entre liquidacion del regimen economico matrimonial y el regimen de participación. El régimen economico matrimonial es aquel por el cual se estable la situación patrimonial, economica y financiera del matrimonio. Este regimen puede ser de muchos tipos. El  más común es el de gananaciales, en el que a partir del matrimonio todo lo nuevo es de los dos (salvando herencias y cosas por el estilo). Pero hay otros como el de separación de bienes y en este caso que nos ocupa también el de participación, que es un tipo de regimen economico matrimonial en el cual se hace inventario de lo que tiene cada uno al casarse y se dice "tú aportas el 75% del patrimonio y yo el 25%" (por poner un ejemplo) y si nos separamos tu te llevarás el 75% y yo el 25% de lo que tengamos. La ley establece un procedimiento para todos los regimenes economicos matrimoniales pero al mismo tiempo establece un procedimiento diferenciado para este tipo especial de regimen.
« última modificación: 21 Septiembre, 2012, 16:30:17 pm por javibarba »

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #101 en: 21 Septiembre, 2012, 17:33:12 pm »
Hola Javibarba gracias por tu participación!!!! Me alegro de que te animes a ello!! ;)
….mmmm…yo me he centrado en los arts 810 y 811 que hablan de “LIQUIDACIÓN”, lo que tú me comentas es en la fase de “DISOLUCIÓN DEL REGIMEN MATRIMONIAL”(art 809). Previa la liquidación de cualquiera de los regímenes tanto de partición en las ganancias como en gananciales debe “disolverse”.
Una vez disuelto, si las partes quieren, aunque no se hayan separado /divorciado/anulado el matrimonio pueden proceder o no a la fase de liquidación.
 La liquidación según este procedimiento nunca se da en el “Regimen de Separación de Bienes ”, sólo se da en los Regímenes de Gananciales y de Participación en las Ganancias.  Mi duda…es que una vez que se admite a tramite la solicitud …podemos encontrarnos en :
Regimen de Gananciales  art 810
O Régimen de Partición art 811.5 “De no existir acuerdo entre los conyuges, el secretario judicial les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal”
La historia es …que en ambos régimenes se da la respuesta B art 810.3

Pero…..a esto no llego en menos de un minuto haciendo el test ;D,

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #102 en: 25 Septiembre, 2012, 11:46:39 am »
Duda de Juicio Cambiario....
a qué representación se refiere en el "alzamiento del embargo" art 823LEC
y....en el Juicio Monitorio "no será preciso" valerse de abogado y procurador" (art 814) en la "PETICIÓN INICIAL". ¿Pero ...en el Juicio Cambiario es igual? dónde lo dice la LEC? o dónde no lo dice?

¿Qué diferencia hay entre la INASISTENCIA DEL ACREEDOR(DEMANDANTE) en la vista de un JUICIO VERBAL y la inasitencia del acreedor en un JUICIO CAMBIARIO (que entiendo que sigue trámite del juicio verbal? arts 442 826 y comparando con Jordinario 432

Gracias compañeros,
mncmnc
« última modificación: 25 Septiembre, 2012, 12:29:43 pm por mncmnc »

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #103 en: 27 Septiembre, 2012, 14:13:26 pm »
                                    "Duda de Juicio Cambiario....       
                       a qué representación se refiere en el "alzamiento del embargo" art 823LEC"


823 lec : Si el deudor se personare ... y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación...

Se refiere al caso en que  1 persona sea demandada como deudor cambiario y en el plazo concedido para personarse y pagar, se persona para alegar que no tiene la representación por la que se le demanda,  por ejemplo: le demandan como representante de 1 S.A. y él no es o ha dejado de ser su Administrador o gerente.

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Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #104 en: 12 Enero, 2013, 22:51:29 pm »
Tengo una duda en el procedimiento de división de herencia.
El art 784 de la LEC, habla de Desiganción del contador y de los peritos, está elección se hace en una Junta que convoca y preside el Secretario.
Pero la ley no dice, o yo no encuentro con que tipo de resolución: ¿Diligencia o Decreto?

Si alguien lo sabe me lo puede decir.
Gracias