Haciendo el caso prácico del segundo exámen de auxilio del año apasado, me pantea duda esta pregunta:
3. Al presentar la demanda GAS FUENLABRADA, S.A. contra D. José Gómez, ¿se puede
considerar que ha constituido correctamente la relación jurídica procesal?
A) No, Porque necesariamente tendrían que ser demandados el arrendador y el arrendatario.
B) No porque es necesario demandar al arrendatario, que es quien se había comprometido
expresamente a asumir el pago del gas consumido.
C) Si porque la acción únicamente puede dirigirse contra el titular del contrato, sin perjuicio de
que éste pueda repetir posteriormente contra el arrendatario.
D) Si, aunque también podría haberse demandado al arrendatario, de tener conocimiento de su
existencia.
La respuesta correcta es la D. El arrendatario firmó un contrato con el dueño de la vivienda en el que decía que el arrendatario tenía que correr con los gatos del consumo de gas. No obstante se demandó al dueño de la vivienda. Y yo me pregunto no tendría que haberse reclamado el pago de los meses de gas no pagados al arrendatario que fue el que se comprometió a pagarlos?

'Para mi la correcta sería la B. Alquien sabe si esta información puede aparecer en la LEC (procedimient ordinario) no lo encuentro.
Gracias y un besito a todos.....