Yo creo lo mismo
para el importe equivalente al salario mínimo interprofesional (vamos a poner que actualmente es 600 euros) = 0 NO SE EMBARGA NADA
para la primera cuantía ADICIONAL hasta lo que supondría el doble del salario mínimo (o sea de 600 a 1200) se embarga el 30%
para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo : el 50%
para la cuantía adicional hasta el equivalente a un quinto salario: el 60 %
etc.
Eso de que de 0 ingresos hasta una cuantía equivalente al doble del salario mínimo se embargaría el 30% NO ES ASÍ
la escala es :
0 30% 50% 60% 75% 90% PORCENTAJES
600 + 600+ +600 +600 +600 +600 SOBRE LAS CUANTÍAS ADICIONALES EQUIVALENTES A UN SMI
(gana 1200) (gana 1800) (gana 2400) etc
0 200 € 300€ 360 € etc ESTA SERÍA LA CANTIDAD EMBARGADA EN CADA CASO
O sea que el primer salario mínimo se lo queda el embargad@ para poder comer, pagarse el alojamiento y subsistir, se le embarga a partir del equivalente al las cuantías adicionales
imagínate que gana 1.800 euros líquidos (descontados las retenciones y cuotas a las S.Soc. etc)
de los primeros 600 = 0
de los segundos = 200 euros (el 30%)
de los terceros = 300 euros (el 50%)
de 1800 euros le embargan: 500