Autor Tema: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO  (Leído 12891 veces)

JavierCatalan

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #15 en: 07 Julio, 2010, 17:48:13 pm »
 Una preguntita, a ver si lo entiendo: ¿Quien conoce de los actos de la Adminstración de las CCAA cuando tengan por objeto cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera?

cauqui

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #16 en: 07 Julio, 2010, 19:14:07 pm »
Creo  que la sala de lo contencioso admvo de la Audiencia Nacional

Desconectado monix

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #17 en: 14 Julio, 2010, 18:08:35 pm »
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Creo  que la sala de lo contencioso admvo de la Audiencia Nacional
Cauqui te has pasao un par de pueblos, en este caso seria de aplicacion el Art 10 que incluye las competencias de los TSj, que dice" conoceran de los Actos de las Entidades Locales y CCAA cuto conocimiento no este atribuido a los Juzgados de lo C-A". La Audiencia nacional y por nede los Juzgados centrales son una cosa aparte, los asuntos que conoce son tasados y tienen que ver sobre todo con ministros y secretarios de estado


JavierCatalan

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #18 en: 16 Julio, 2010, 19:45:04 pm »
Mi duda la motiva la siguiente pregunta:

  La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ NO es competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con:

   a) Las resoluciones dictadas por el Tribunal económico-administrativo Central en materia de tributos cedidos.
   b) Actos de la Administración de las Comunidades Autónomas cuanto tengan por objeto cuestiones de personal que se refiean al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcioarios públicos de carrera.
   c) Los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
   d) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

   El libro de Adams me dice que la resupuesta es la b), pero yo no lo tengo claro. Creo que la b también es competencia de los TSJ, por la vía residual de actos cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo C-A. Pero claro, me quedo con la duda.

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #19 en: 18 Septiembre, 2010, 11:55:30 am »
Por favor, ¿alguien podría poner un ejemplo sencillo sobre cuando se interpone un recurso de lesividad?

Desconectado Lucas09

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #20 en: 13 Octubre, 2010, 09:03:07 am »
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Mi duda la motiva la siguiente pregunta:

  La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ NO es competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con:

   a) Las resoluciones dictadas por el Tribunal económico-administrativo Central en materia de tributos cedidos.
   b) Actos de la Administración de las Comunidades Autónomas cuanto tengan por objeto cuestiones de personal que se refiean al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcioarios públicos de carrera.
   c) Los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
   d) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

   El libro de Adams me dice que la resupuesta es la b), pero yo no lo tengo claro. Creo que la b también es competencia de los TSJ, por la vía residual de actos cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo C-A. Pero claro, me quedo con la duda.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá "... disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera..."

Desconectado Lucas09

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Duda Contencioso-Administrativo
« Respuesta #21 en: 04 Noviembre, 2010, 09:52:13 am »
En el artículo 21 de la Ley dice que se considera [b]parte demandada:[/b]
" El organismo o corporación autor del acto o disposición, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio
La Administración que ejerza la fiscalización, si el resultado de la fiscalización no es aprobatorio."
Me lo he aprendido como un lorito pero no lo entiendo según mi sentido común debería ser al revés. ¿Alguien me lo puede explicar?

Paradox

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La prueba en el contencioso administrativo
« Respuesta #22 en: 13 Noviembre, 2010, 20:17:01 pm »
Hola.
En la ley he leído lo siguiente:

Art. 60.1: Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias.

Art. 60.4: La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, si bien el plazo será de quince días para proponer y treinta para practicar.


Pues bien, lo que no entiendo es por qué nos dan un plazo de quince días para proponer si las pruebas ya han sido propuestas en los escritos. ¿Para qué sirve entonces este periodo de quince días?  :-\


jelx

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #23 en: 06 Enero, 2011, 19:25:24 pm »
Citar
Hola.
En la ley he leído lo siguiente:

Art. 60.1: Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias.

Art. 60.4: La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, si bien el plazo será de quince días para proponer y treinta para practicar.

Pues bien, lo que no entiendo es por qué nos dan un plazo de quince días para proponer si las pruebas ya han sido propuestas en los escritos. ¿Para qué sirve entonces este periodo de quince días?


a ver si lo aclaro, que yo también tenía esta duda (no sé si estareis interesados todavía)

Por ejemplo
Digamos que un órgano, llamado "A", me pone una multa, yo no estoy conforme y recurro en alzada en via administrativa, ante su superior "AA" pues bien:

opción 1: AA me da la razón y modifica lo que dictó A. Por tanto si alguien quiere recurrir en C-A este acto tiene que demandar a AA porque fue la última que lo "retocó" ((La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición))

opción 2: AA dice que lo que ha dicho A está perfecto, y desestima mi recurso. Hay que demandar A porque fue la última que "retocó" el acto. ((El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.))





Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #24 en: 12 Enero, 2011, 23:06:54 pm »
Por medio de OTROSI: Se pide el recibimiento a prueba. He indicas los hechos sobre los que ha de versar la prueba.
Luego es cuando tienes el plazo de 15 dias para proponer la prueba.

Yo tengo otra duda.
¿En el REcurso Contencioso Administrativo como se plantea una declinatoria? ¿O no cabe declinatoria?
P.Ordinario= En el plazo de 5 días para contestar la demanda, como alegación previa.???
P.Abreviado= En el acto de la vista????

Alguien puede confirmarmelo o explicarmelo.

ramtoledano

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #25 en: 13 Enero, 2011, 12:12:40 pm »
Ordinario: en los 5 primeros dias del plazo de contestacion a la demanda o en la demanda
Abreviado: en el acto de la vista

dergachy

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #26 en: 20 Enero, 2011, 12:09:34 pm »
Alguien sería tan amable de explicarme el artículo 8.3 de la Ley Contencioso Administrativa, referente a los Juzgados de lo Contenciso, cuando dice:

3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Sobre todo lo resaltado en negrita.

Gracias.
« última modificación: 20 Enero, 2011, 12:10:16 pm por dergachy »

ramtoledano

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #27 en: 21 Enero, 2011, 10:49:14 am »
Antes de ir al contencioso-admon tienes que ir hasta el final por via administrativa, pues es eso, el recurso que pone fin a la via administrativa dictada por el organo superior al que realizo el acto. Por ejemplo: pides a la concejalia de deportes de tu ayuntamiento la cancha de basquet para jugar con los colegas unos partidillos, te lo deniega y recurres a la concejalia, te lo vuelve a denegar y recurres al alcalde (que en este caso seria el organo superior y este te lo vuelve a denegar poniendo fin a la via administrativa, y que confirma lo anteriormente dictado por la concejalia, entonces al no existir mas posibilidades por via administrativa puedes acudir a tu juzgado de lo contencioso. Es un ejemplo un poco burdo pero asi seguro que no se te olvida

dergachy

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #28 en: 21 Enero, 2011, 18:58:08 pm »
Muchas gracias ramtoledano te acabas de ganar un aplauso.

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #29 en: 19 Agosto, 2011, 12:22:07 pm »
Alguien puede explicarme que significa esto.
Artículo 21 LJCA
1. Se considera parte demandada:
a.   Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
b.   Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
c.   Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
a.   El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b.   La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.