A ver si esto te aclara algo.
-No son embargables los derechos de explotación correspondientes al autor, pero si sus frutos o productos.
Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
2. Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, pero sí lo son sus frutos o productos, que se considerarán como salarios, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo, como a retenciones o parte inembargable.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.art. 53.2 Ley de Propiedad Intelectual).