Siempre que se sospeche que la muerte de una persona ha sido de forma violenta o sospechosa de criminalidad-------- autopsia... aunque se presuma la causa de la muerte
se practicaran tres incisiones CRANEAL, TORÁCICA Y ABDOMINAL xdd
las tercerias se sustanciaran por los tramites del ordinario, la de dominio termina en auto, la de mejor derecho termina en sentencia,
el monitorio comenzará con peticion del acreedor sin necesidad de abogado(aunque sí en escritos posteriores si son preceptivos ya sabeis + de 900€) el juez por providencia le requiere de pago al deudor, por 20 dias, plazo en que podrá oponerse, sino paga o se opone, auto despachando ejecucion, si se opone se sustanciara por el declarativo que proceda, en razon de la cuantia, la oposicion en el cambiario se sustanciara por los tramites del verbal.
Artículo 824. Oposición cambiaria.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponen al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
Lecrim
Artículo 384.
Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.
El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediere a sus deseos.
A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.