No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos y de libre designación, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
Si las plazas reservadas para personas con discapacidad y no cubiertas, no alcanzan la tasa del 3% de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con
un límite del 10 %.La excedencia por motivos familiares, cuando un familiar se encuentre a su cargo(que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida) hasta el 2º grado ya sea de consanguinidad o afinidad el tiempo
no superior a 3 años.
Los permisos serán retribuidos y se pedirán al órgano competente de la CCAA si tiene competencias o aquel que se establezca.
Todos serán retribuidosPrescripción de las faltas, sanciones y cómputo de plazos:
FALTAS LEVES.......DOS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: CUATRO MESES (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)
FALTAS GRAVES.....SEIS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: AL AÑO (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)
FALTAS MUY GRAVES.....AL AÑO (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: DOS AÑOS (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)
En el caso de que de lugar a la apertura de una causa penal, los plazos de prescripción comienza desde la firmeza de la resolución.
El plazo de prescripción se interrumpe una vez se haya iniciado el expediente.
El expediente no puede estar paralizado más de 6 meses si no es culpa del funcionario.
En los supuestos de paralización, el recordatorio de inactividad no interrumpe el plazo de prescripción.