podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda del otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, siempre que dicha deuda se acredite mediante:
1) documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello
2) mediante facturas, albaranes de entregas, certificaciones, telegramas, telefax, o cualesquiera otros documentos, que aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor
El monitorio siempre comienza por petición del acreedor, y no por demanda ni por demanda suscinta y para dicha petición inicial no será necesario ni Procurador ni abogado