a
32. La Presidencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se proveerá por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
a) Entre magistrados con más de 15 años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante 10 años en el orden jurisdiccional civil.
b) Entre magistrados con más de 15 años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante 10 años en el orden jurisdiccional penal
c) Entre magistrados con más de 10 años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante 15 años en el orden jurisdiccional penal.
d) Entre magistrados con más de 10 años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante 15 años en el orden jurisdiccional civil.