Vaya, he llegado tarde, es que estaba haciendo un test muuu largo y no he podido seguiros...a ver, yo no me acuerdo muy bien de ese tema, pero diría que los actos de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa

. Es decir la A.
seria la d, art 799, 2.... podrá prorrogarse por el Juez por un periodo adicional de 72 hrs en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 hrs anteriores a la finalización del servicio de guardia
Las resoluciones de la Junta de expurgo
a- ponen fin a la via administrativa
b- no ponen fin a la via administrativa
c- son de mero tramite
d- vinculan a los órganos a los que se refieran
Os dejo que me tengo que ir ya, mucha suerte para los que tengais auxilio mañana 
Y os dejo otra y me voy yo tb.
En el procedimiento de división de herencia, la resolución judicial definitiva adoptará la forma de:
a) auto si hay conformidad con las operaciones divisorias del contador, y sentencia y si no la hubiera.
b) auto si hay conformidad con las operaciones divisorias del contador, e igualmente auto y si no la hubiera.
c) sentencia si hay conformidad con las operaciones divisorias del contador, y auto y si no la hubiera.
d) sentencia, haya o no conformidad con las operaciones divisorias del contador.
Muchísima suerte a los que os presentáis mañana!!!
