la B: Artículo 46.
El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
Y ahí va una de la que tengo dudas y necesito vuestra ayuda, a ver qué opináis vosotros:
Con respecto a los días y horas hábiles:
a) Todos lod días y todos las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial
b) Tb lo son para la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria
c) Los días y horas hábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal y por el CGPJ
d) Son ciertas todas las opciones anteriores
