Autor Tema: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO  (Leído 1551 veces)

Desconectado mmartica

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DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« en: 24 Junio, 2009, 15:28:46 pm »
Hola,
tengo una duda ,cuanto se interpone un proceso de deshaucio por falta de pago, aparte de pretender que "desalojen"
entiendo que el origen ppal de la demanda es que te paguen, suponiendo que no se enerve, ni haya condonacion, ni se persone en
la vista ni nada de nada....se dicta sentencia condenatoria, se interpone demanda ejecutiva , se despacha ejecucion y se procede
al lanzamiento, este es un acto de ejecucion no dineraria, solo se requiere para que se abandone el piso, pero que pasa con las
cantidades debidas por el alquiler?, se piden en otra demanda de ejecucion o se podria reclamar todo de golpe en la misma ejecucion?
es decir podría darse una diligencia de lanzamiento para recuperar la posesion y con embargo por las cantidades debidas por el alquiler?
en ese caso, entiendo que no habría requerimiento de pago porque se trata de un titulo judicial? pero si pretendiera pagar en el acto d la diligencia?

gracias por adelantado
un saludo

amidala

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #1 en: 26 Junio, 2009, 10:48:35 am »
Yo hice un caso práctico de esos, y todas las que ponían entendiendo que el embargo de bienes se hace en el momento del lanzamiento, para las cantidades debidas, me ponía mal, lo trato como una recuperación de la posesión del inmueble aislada. Asi que entiendo que por las cantidades debidas tienes que solicitar ejecución separadamente.

cinthya

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #2 en: 01 Julio, 2009, 10:11:21 am »
En el acto del lanzamiento por desahucio, solo se puede embargar bienes del demandado en el caso de que en la vivienda se observen desperfectos realizados por el demandado o su familia, no porque no haya pagado lo debido por principal intereses y costas.

Esto lo tiene que pedir el ejecutante en otro juicio, y el ejecutado no podrá interponer ningún recurso en el caso de que no consigne todas las cantidades debidas; además si en el transcurso del tiempo del recurso, se devengaren automáticamente más cantidades, el demandado tendrá que pagarlas o se le tendrá el recurso por desierto, esto es, como desistido.

Nimue

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #3 en: 01 Julio, 2009, 11:00:14 am »
No me he encontrado con ningún supuesto de ese tipo, en casi todos sólo te mencionan el lanzamiento. Así que no se si hay que hacerlo por separado o conjuntamente, y en la práctica no se me ha dado el caso tampoco.

xuancarlo

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #4 en: 01 Julio, 2009, 16:54:18 pm »
Está explicado en los arts 437.3 de la lec y 438.3.3º, te vienen a decir que se podrán acumular ambas acciones la de desahucio y la de reclamación de la cantidad y se sustanciaran por el juicio verbal, mas detallado y mejor explicado en la ley.
Espero que te sirva
saludos

Nimue

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #5 en: 01 Julio, 2009, 17:10:25 pm »
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Está explicado en los arts 437.3 de la lec y 438.3.3º, te vienen a decir que se podrán acumular ambas acciones la de desahucio y la de reclamación de la cantidad y se sustanciaran por el juicio verbal, mas detallado y mejor explicado en la ley.
Espero que te sirva
saludos

Pero la duda está en el acto del lanzamiento y del ambargo. No en el juicio. Lo ejecutas todo en el mismo acto?

xuancarlo

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #6 en: 01 Julio, 2009, 17:33:38 pm »
A mi parecer, cuando el juez dictará la sentencia de deshaucio, se tendría que plantear demanda ejecutiva para cobrar lo que se le deba, con lo cual se podría pedir un embargo preventivo y podría realizarse en el mismo acto del lanzamiento el embargo de bienes para cubrir la deuda.


Desconectado mmartica

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Re: DUDA DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO Y EMBARGO
« Respuesta #7 en: 01 Julio, 2009, 17:41:30 pm »
Hola,

con lo cual entiendo que podria darse una diligencia en la que ademas de "lanzarle" de la vivienda se retuvieran bienes
propiedad del deudor para hacer frente a las cantidades debidas y estos se dejan en deposito segun las normas
generales de la LEC? igual que cuando hay desperfectos, ?

gracias por vuestras respuestas