Hola,
tengo una duda ,cuanto se interpone un proceso de deshaucio por falta de pago, aparte de pretender que "desalojen"
entiendo que el origen ppal de la demanda es que te paguen, suponiendo que no se enerve, ni haya condonacion, ni se persone en
la vista ni nada de nada....se dicta sentencia condenatoria, se interpone demanda ejecutiva , se despacha ejecucion y se procede
al lanzamiento, este es un acto de ejecucion no dineraria, solo se requiere para que se abandone el piso, pero que pasa con las
cantidades debidas por el alquiler?, se piden en otra demanda de ejecucion o se podria reclamar todo de golpe en la misma ejecucion?
es decir podría darse una diligencia de lanzamiento para recuperar la posesion y con embargo por las cantidades debidas por el alquiler?
en ese caso, entiendo que no habría requerimiento de pago porque se trata de un titulo judicial? pero si pretendiera pagar en el acto d la diligencia?
gracias por adelantado
un saludo