Autor Tema: UNA PREGUNTA TONTA  (Leído 3262 veces)

david26

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UNA PREGUNTA TONTA
« en: 24 Junio, 2009, 17:03:45 pm »
El Artículo 151. Tiempo de la comunicación. 

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

mi pregunta es por ejemplo ¿si se dicta resolucion el dia 9 de diciembre, se cuenta este como primero es decir el plazo termina el dia 11, o se cuenta a partir del siguiente es decir el plazo termina el dia 12?

Se que es una tonteria pero diferentes editoriales dan como respuestas a esta pregunta estas dos opociones. Yo supongo que empezara a contar desde el siguiente pero no lo tengo claro.

Gracias de antemano


Desconectado nuwanda70

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #1 en: 24 Junio, 2009, 17:07:02 pm »
se cuenta siempre desde el día siguiente

david26

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #2 en: 24 Junio, 2009, 17:14:00 pm »
gracias, que rapidez

Cristina

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #3 en: 24 Junio, 2009, 18:54:53 pm »
Segun me han dicho en la Academia con ese artículo hay que tener cuidado porque no dice desde el siguiente, se contaria el propio día, con lo que en plazo termina el 11 no el 12.

opoimpaciente

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #4 en: 24 Junio, 2009, 19:34:56 pm »
yo creo que es imposible que se cuente desde el mismo dia de su fecha, pues si te vas a la regulación del cómputo de plazos general del Código Civil, te dice claramente que en los plazos por días estos comenzarán a contarse desde el dia siguiente de su notificación (o publicación o fecha en que hayan sido dictados). no recuerdo bien el art. pero creo que el 9

david26

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #5 en: 25 Junio, 2009, 09:54:22 am »
a mi es que en la academia tambien me dijeron que se contaba el mismo dia, de hecho los libros de diligencias de Adams asi lo cuentan, sin emabrgo hay otros que lo cuentan desde el siguiente. ¡Y es pregunta basica!

Darline

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #6 en: 25 Junio, 2009, 10:09:30 am »
Art. 185 LOPJ .- Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Art. 5 CC .- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Cristina

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #7 en: 25 Junio, 2009, 19:30:37 pm »
David yo también estoy en Adams y me dijeron lo mismo, de hecho la profesora hizo bastante hincapié en que se contaba el propio día, como dando a entender que era una excepción...

Darline

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #8 en: 25 Junio, 2009, 19:56:49 pm »
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David yo también estoy en Adams y me dijeron lo mismo, de hecho la profesora hizo bastante hincapié en que se contaba el propio día, como dando a entender que era una excepción...


Senadora por favor, pregúntale a tu profesora el art. y nos lo comentas; yo desde luego me fío más de lo q leo en la ley q de lo q me digan, y de momento ahí he puesto los arts., si hay alguna excepción, deberíamos saber el art., a mí desde luego no me suena nada.

claudia_k

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #9 en: 25 Junio, 2009, 21:00:35 pm »
no hay ninguna duda, siempre se cuentan a partir del día siguiente. yo me paso el dia contando plazos con el calendario al lado.

Darline

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #10 en: 25 Junio, 2009, 22:54:19 pm »
yo igual claudia, pero no sé, como veo tan segura a senadora...... he pensado q igual había alguna excepción de algo, aunq ya te digo, yo me guío por lo q dice la ley, y los arts. ahí están  :)

Cristina

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #11 en: 26 Junio, 2009, 10:19:07 am »
Yo esta semana es que ya no he ido por clase, pero si he mirado en mis apuntes, que tengo anotado "ojo, no desde el siguiente sino desde la fecha o publicación", así que si lo preguntan espero que vayan muy a la literalidad de la ley  :-\

Desconectado maffi

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #12 en: 26 Junio, 2009, 13:42:01 pm »
Se cuenta desde el mismo día de la fecha, porque se trata de los llamados plazos impropios o judiciales, que van no se establecen para que actúen las partes sino para alguna actuación del personal del órgano judicial. Es igual en el plazo para notificación de diligencias de ordenación del secretario judicial del artículo 223.2 LOPJ.
Yo lo entiendo así: si el plazo se establece para que las partes o terceros realicen o no alguna actuación, se cuenta desde el día siguiente. Si el plazo se establece para que la actuación se realice por el personal del órgano (fundamentalmente, notificaciones) se cuenta desde el día de la fecha.
Así lo entiendo... ;)
sólo fracasas si dejas de intentarlo

jennifergc

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #13 en: 26 Junio, 2009, 16:14:36 pm »
entonces??? auq edebmjos sujetarnos???? por diosssss

Cristina

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Re: UNA PREGUNTA TONTA
« Respuesta #14 en: 26 Junio, 2009, 16:27:22 pm »
Gracias Maffi por la explicación, yo desde luego me fio de mi profesora, el plazo se cuenta no desde el siguiente sino desde la publicación o fecha