Autor Tema: Cambiario  (Leído 3126 veces)

silviadfg

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Cambiario
« en: 26 Junio, 2009, 14:30:04 pm »
El requerimiento de pago en el juicio cambiario, lo llevará a efecto?? en un test que he hecho decía que el secretario o el funcionaro que designe.

Pero al ser requerimiento y embargo preventivo, no tendria que sr la comisión judicial??

Gracias y suerte!!!!

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #1 en: 26 Junio, 2009, 15:30:33 pm »
En cicil, c.advo y social  los actos de comunicación los práctica el secretario o el funcionario a quien delegue

En penal, los práctica el de auxilio o gestión...

El embargo preventivo  lo practica el de auxilio judicial....

saludos...

silviadfg

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Re: Cambiario
« Respuesta #2 en: 26 Junio, 2009, 16:01:14 pm »
Muchas gracias sofía!!!  :)

Estoy haciendo un caso práctico de los de opositas, un supuesto de examen, no sé si lo habrás hecho, habla de unas diligencias preliminares de carácter civil.... ??? que es eso???  ???

Un saludito

Cristina

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Re: Cambiario
« Respuesta #3 en: 26 Junio, 2009, 16:25:45 pm »
Pero al ser un Cambiario quien se persona en el domicilio para requerir de pago es la Comisión Judicial (Auxiliar + Gestor o Secretario en su caso) esto es así porque hay posibilidad de embargo preventivo en caso de que no pague ni deposite en el acto, o cuando no hallandole lo haya solitado el acreedor o su abogado. No sé si me explicoc :-\

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #4 en: 26 Junio, 2009, 16:28:09 pm »
que supuesto es?? yo tengo varios si me dices cual es te explico... de todas formas las diligencias preliminares son aquellas que se llevan a cabo para esclarecer los hechos... en el juicio ordinario básicamente..... dime que caso es y te digo.... es un supuesto o un simulacro???

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #5 en: 26 Junio, 2009, 16:36:01 pm »
qué caso práctico es el de cambiario??? a  ver si veo esto....

Cristina

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Re: Cambiario
« Respuesta #6 en: 26 Junio, 2009, 16:49:35 pm »

Ein?? no entiendo.
En los cambiarios siempre es igual porque el tribunal al analizar el título (letra de cambio, cheque o pagaré) si está formalmente todo correcto dicta un Auto en que se acuerdan 2 medidas: requerir para que pague y ordenar el inmediato embargo preventivo por si no atiende en el acto al requerimiento de pago.
Por tanto como hay posibilidad de embargo interviene la Comisión Judicial.
Lo mismo te estoy liando mas....  mirate el artículo 821 LEC

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #7 en: 26 Junio, 2009, 16:53:06 pm »
Me estoy liando....  casos concretos en los que interviene la comisión judicial??  lo que está claro que quién realiza materialmente el embargo es el de auxilio judicial...

Cristina

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Re: Cambiario
« Respuesta #8 en: 26 Junio, 2009, 16:57:17 pm »

Exacto Sofia, pero es que el auxiliar es parte de la Comisión, irá asistido del Gestor o Secretario (que son quienes documentan el embargo)
Pero siempre que hay embargo va la Comisión, otra cosa es quien lo ejecuta materialmente que efectuvamente es el auxiliar, hay que tener cuidado porque segun como lo pregunten hay que contestar la Comisión o el auxiliar

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #9 en: 26 Junio, 2009, 17:11:42 pm »
si... jejje.. lo que es la mente eh... son cosas que sé.. y me está pasando mucho hoy.... en fin.... hay que relajarse un poco...

silviadfg

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Re: Cambiario
« Respuesta #10 en: 26 Junio, 2009, 18:02:54 pm »
Hola Sofía.

Te transcribo la pregunta del cambiario:

El requerimiento de pago en el juicio cambiario, lo llevará a efecto:
a) El secretario judicial o el funcionario que designe
b) el secretario judicial
c) La Comisión Judicial
d) Todas son correctas
Respuesta que dan correcta A.

Y en cuanto a lo del test de opositas en un simulacro de examen concretamente el número 4, 1º diligencias preliminares y 2º medidas cautelares.

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #11 en: 26 Junio, 2009, 18:07:33 pm »
Yo creo que primero se requiere de pago.. por secretario o funcionario en quien delegue... y luego si no paga.. se consituye la comisión judicial en el domicilio para efectuar el embargo..

que opinas????

por cierto.... estás encontrando muchos errores en los test de opositas... a mi me da que hay unos cuantos tia.. vaya faena.. aunque me extraña tanto que ellos culeguen temario con errores.......

silviadfg

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Re: Cambiario
« Respuesta #12 en: 26 Junio, 2009, 18:14:14 pm »
Pues lo del cambiario no lo tengo muy claro, porque si como dice el artículo 821 el tribunal adopta sin más trámites las siguientes medidas:

1ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días
2ª Ordenar el embargo inmediato preventivo

Una de dos o primero va el auxiliar judicial y le requiere y luego va la comisión judicial y le embarga, que no tiene mucho sentido...
O va la comisión y hace todo de una vez...

No sé, yo me voy a volver loca!!! ???

En cuanto a los tes de opositas, yo creo que estan llenos de errores, ahora me acabo de encontrar una pregunta que decía que el juicio de faltas se celebra a los dos días...o que la multa a los testigos por no acudir es de 300 a 1000 euros??? ???

sofía

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Re: Cambiario
« Respuesta #13 en: 26 Junio, 2009, 18:20:01 pm »
puede que las medidas no se adopten de forma simultánea.... quizás primero se le requiere y si en 10 días no paga.. pues se le embarga...