Pues lo del cambiario no lo tengo muy claro, porque si como dice el artículo 821 el tribunal adopta sin más trámites las siguientes medidas:
1ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días
2ª Ordenar el embargo inmediato preventivo
Una de dos o primero va el auxiliar judicial y le requiere y luego va la comisión judicial y le embarga, que no tiene mucho sentido...
O va la comisión y hace todo de una vez...
No sé, yo me voy a volver loca!!!
En cuanto a los tes de opositas, yo creo que estan llenos de errores, ahora me acabo de encontrar una pregunta que decía que el juicio de faltas se celebra a los dos días...o que la multa a los testigos por no acudir es de 300 a 1000 euros???
