--por si sirve de algo--
Una vez admitida la solicitud, el juez dará orden de requerimiento de pago, dándole al deudor un plazo de 20 días para que satisfaga la deuda con el acreedor;
tiene tres opciones (LA OPOSICION DEL DEUDOR):
*no personarse (tecnicamente ni paga ni se opone), se procederá a dictar auto despachando ejecución, y el proceso continúa como la ejecución ordinaria de título judicial.
*personarse y pagar: si paga, el proceso declarativo monitorio concluye.
*personarse y oponerse: dicha oposición la realizará mediante escrito en forma de demanda y pasara a resolverse en el juicio que corresponda; es decir:
-Si la cuantía de la pretensión no supera la propia del juicio verbal (inferior a 3000 €), el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista de este procedimiento.
-Si la cuantía supera dicha cantidad, el acreedor puede proceder a presentar la demanda ordinaria correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde que se le dio traslado del escrito de oposición, con lo que se inicia el juicio ordinario. Si el acreedor no presenta la demanda dentro de plazo, el tribunal procederá a sobreseer las actuaciones, condenándole en costas.
suerte con el examen
