LOPJ Artículo 248.
1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del
juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
no te llama la atención? ..."juez o presidente"....no dice "juez o ponente"
LECv Artículo 208. Forma de las resoluciones.
(....)
3. Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado.
En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la
firma del ponentela pregunta, depende de cómo la hagan, sería impugnable, si ponen...Según la LOPJ las providencias las firma.... Según la LECv las providencias las firma....y ahí picará mucha gente.
