Pero realmente si el consejo habilita es pq sera algo urgente si o si...menuda mierda de redaccion de ley.
Pregunta de tramitación del examen de la pasada convocatoria:
19. Según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿a quién corresponde habilitar los días del mes
de agosto para la práctica de actuaciones judiciales no urgentes, según las leyes procesales?
a) Al Tribunal Supremo, mediante Decreto.
b) Al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante Orden.
c) Al Consejo General del Poder Judicial, mediante Reglamento.
d) A la Audiencia Provincial, mediante Acuerdo.
Por tanto, claro ejermplo que se puede habilitar los días del mes de agosto para la práctica de actuaciones judiciales no urgentes.