La LEC de 1881 tiene 3 libros.
La disposición derogatoria única de la LEC de 2000 ha dejado en vigor:
Libro I:DISPOSICIONES COMUNES A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y A LA VOLUNTARIA.
Artículo 4. (NO HACE FALTA PROCURADOR)
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, PODRAN los interesados COMPARECER POR SI MISMOS,(no hace falta procurador) pero no valiéndose de otra persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos donde los haya:
1º En los actos de conciliación.(libro II)
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5º En los actos de jurisdicción voluntaria (LIBRO III)
Siempre que el interesado no se sirva de Procurador designará en el primer escrito que dirija al Juzgado o en su primera comparecencia un domicilio en la localidad donde tenga su sede el órgano jurisdiccional, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con aquél.
Artículo 10. (NO HACE FALTA ABOGADO)
Los litigantes SERAN dirigidos por Abogado habilitado legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado.
Exceptúanse solamente:(NO HACE FALTA ABOGADO)
1º Los actos de conciliación (LIBRO II, jurisdicción contenciosa)
3º Los actos de jurisdicción voluntaria (LIBRO III, jurisdicción voluntaria) de cuantía determinada que no exceda de 400.000 pesetas, así como los que tengan por objeto la adopción de medidas urgentes o que deban instarse en un plazo perentorio.