Hola y gracias tempranillo! me cuadra así según me has dicho la verdad.
Ahora pongo otra pregunta que me tiene algo confundida no sé si podré expresame,
Pero lo que no entiendo es en la
Recusación en los apuntes hay una distinción entre “quien instruye los incidentes de la recusación y los que decidirán sobre los incidentes de la recusación (art227LOPJ)
Pero no localizo los artículos dónde habla de quien instruye??
Teneis algún esquema al respecto o apuntes?
Pondré ejemplo
Instruirán los incidentes de Recusación: ¿dónde dice esto en la ley?
1.Cuando el recusado fuera una Juez de Paz, el Juez de primera instancia del partido correspondiente o, si huebiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
2.Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o TSJ, instruye un magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado designado en virtud de turno establecido por orden de antigüedad (según escalafón)

Decidirán los Incidentes de recusación: esto se recoge en el art227LOPJ
Art 227.9º. Cuando el recusado sea un juez de Paz, resolverá el mismo juez instructor del incidente de recusación
Art227.1º .La sala prevista en el art 61 LOPJ cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos o más magistrados de una misma Sala
Saludos,
Pd están entrando muchos mensaje de spam, al foro, cómo se puede solventar esto??