Autor Tema: EL PROCESO MONITORIO: SOBRE LA REFORMA  (Leído 1537 veces)

opo almeriense

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EL PROCESO MONITORIO: SOBRE LA REFORMA
« en: 05 Noviembre, 2009, 17:53:43 pm »
Hola, habéis colgado un resumen sobre la reforma, creo que ha sido Escocia. En concreto estoy mirando como afecta al proceso monitorio. El resumen dice que el art. 813, con la reforma, permite la sumisión expresa, concretamente dice así:

"Se admite en el nuevo art. 813 LEC que cabe la sumisión expresa de las partes en un contrato a un determinado tribunal que será preferente con respecto al domicilio del deudor para plantear el monitorio."

Cotejándolo con la ley publicada ayer, no veo esa novedad por ningún sitio. Ya estoy un poco mareada... Quizá alguno pueda ayudarme.

Gracias.
« última modificación: 05 Noviembre, 2009, 20:38:22 pm por opo almeriense »

llelles

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Re: EL PROCESO MONITORIO: SOBRE LA REFORMA
« Respuesta #1 en: 06 Noviembre, 2009, 09:20:58 am »
Hola, en el artículo 813 en el segundo párrafo indica " que no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro I". Lo que tienes que mirarte en relación a la sumisión expresa o tácita en el proceso monitorio es el artículo 54 de la LEC.
Es decir, antes no se aplicaba la sumisión expresa y ahora con la reforma si se permite.

Saludos

escocia

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Re: EL PROCESO MONITORIO: SOBRE LA REFORMA
« Respuesta #2 en: 06 Noviembre, 2009, 10:34:26 am »
Si, yo lo he colgado. La verdad es que lo he colgado directamente sin mirarlo; es un resumen de las ideas mas importantes de la reforma, que ha hecho un magistrado de la audiencia de Madrid, asi que supongo que estara bien. Si me llegan mas resumenes, los ire colgando.

opo almeriense

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Re: EL PROCESO MONITORIO: SOBRE LA REFORMA
« Respuesta #3 en: 06 Noviembre, 2009, 11:08:51 am »
Gracias Llelles y Escocia.

Perdonadme, pero no lo veo. Vamos a ver, el art. 813, se reforma el parrafo primero, por lo que entiendo que el segundo sigue en vigor "En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro 1."

Por otro lado el art. 54 no ha sido reformado.

Llelles ¿te importaría aclarármelo de nuevo, please? sigo sin verlo...

Gracias y un saludo.