Hola ante todo daros las gracias por toda la ayuda que ofreceis.
Bueno tengo una duda: segun he estudiado en la LOPJ una diligencia de ordenacion solo seran recurribles ante el juez o el ponente en los casos y formas previstos por la ley(art 456) ,pues bien segun el temario de la Adams pone que las diligencias de ordenación seran recurribles ante el juez o ponente y ante el mismo secretario que las haya ordenado,entonces me fio de la LOPJ o es que no me he enterado y se ha modificado.Muchas gracias.