hola, si te lees las bases, con los 3 años de derecho te puedes presentar a gestión, de momento, siempre que puedas acreditar los cursos, claro,aunque lo que es la diplomatura no existe, pero que bueno para las oposiciones es como si existiera, luego cuando vengan los grados ya n o se...
Tú lo has dicho, te respondes a ti misma: De momento
Cuando vengan los grados, las convocatorias van a hablar en lenguaje europeo, o sea, en grados, y ahí no encaja la inexistente diplomatura de Derecho
Artículo 76 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Grupos de clasificación profesional del personal
funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los
siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo
se exigirá estar en posesión del título universitario de
Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de
las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del
Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según
la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Disposición Transitoria Tercera EBEP. Entrada en vigor de la
nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los
nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76,
para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos
los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada
en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes
a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán
en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios
previstos en el artículo 76, de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2