No hay ningún problema, seré más específica entonces:
8.- Actualmente, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos por las audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia conocerá/n:
a)las propias audiencias provinciales
b)las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, como salas de lo civil.
c)La sala primera, de lo civil, del tribunal supremo
d)Son falsas todas las respuestas anteriores, ya que el recurso extraordinario por infracción procesal no se aplica actualmente
en esta cuestión da por válida la respuesta C, y si nos dirigimos al art468 LEC indica lo siguiente:
" Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
Un saludo.