Hola Filetedeternura, a ver si te ayudo o te lio mas:
Público: Se puede iniciar de oficio, por el ministerio fiscal o por cualquier ciudadano español.
Semipúblico: requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, pero si el ofendido o de su representante legal perdonan, el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento. Sobre todo se da en los delitos o faltas contra menores o incapacitados
Privados: Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar. Si hay afectados un conjunto de personas, el delito podrá perseguirse de oficio aunque sea un delito privado.