Voy a intentar explicartelo desde mi experiencia en el trabajo que realizo
Vista: el acto solemne cuando se decide el pleito principal ej. : en un procediminto ordinario cuando definitivamentese decide el mismo y se resuelve la sentencia dando la razón al demandante o demandado
pleito: este término puedes entenderlo como un sinónimo de los autos materialmente es algo como todos los acontecimientos que van surjiendo , si se amplia por algun demandado o demandante más, si hay que hacer peritajes, etc
causa: se puede entender como el origen del pleito, si fuera un proc. ordinario: dcho al honor, si fuera un verbal sería una reclamación de deshaucio po impago de rentas, etc
audiencia: es tambien un acto solemne por que se realiza en la Sala pero es como si dijeramos pequeños incidentes que surjen en el procedimiento de trammitación del pleito, por ejemplo una medida cautelar dentro de un procedimiento de diligencias de reforma en los juzgados de menores cuando se habla de ella de audiencia, la audiencia previa a la vista en el procedimiento ordinario.
No se si te he aclarado o liado más porque mis explicaciones son un poco de andar por casa.