Adjunto el articulo del reglamento de ingreso,
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este Reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %.
Asi que a olvidarse