A ver si te puedo ayudar, si es que no estoy equivocado
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 84.
En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
Artículo 85.
Los juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
1. En primera instancia, de los juicos que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de paz del partido.
4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los juzgados de paz del partido.
5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratos y otras normas internacionales, correponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Artículo 86.
1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los de Paz, de conformidad con loque establezca la Ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios jueces desempeñarán con exclusividad funciones de REgistro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un juzgado de primera instancia, cual o cuales de entre ellos se encargaran del Registro Civil.
Artículo 87.
Los juzgado de instrucción conocerán, en el orden penal:
1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos en la Ley.
3. Del conocimeinto y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre al Mujer.
4. De los procedimientos de Habeas Corpus.
5. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
6. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, simepre que no pueda ser adoptada por el juzgado de violencia sobre la mujer.
7. De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas trasmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.
Los juzgados de primera instancia tienen competencias en civil
Los juzgados de instrucción tienen competencia en penal
Los juzgados de primera instancia e instrucción, tienen competencias tanto en civil como en penal.
Espero haberte ayudado, o lo mismo me teneis que corregir.