Autor Tema: dUDAS tEMA 8  (Leído 3240 veces)

sandrita18

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dUDAS tEMA 8
« en: 14 Mayo, 2010, 10:28:19 am »
hOLA A TODOS, VOY A abrir este post para los que vayamos por el tema 8 poder indicar nuestras dudas y en todos resolvernoslas en la medida de lo posible!!
Para mi este tema es infumable!! Primero porque no encuentro manera de diferencia el Juzgado de 1ª Instancia, del Juzgado de Instrución, y del Juzgado de 1ª instancia e instrucción? me podeis sacar de dudas? mil gracias!!

alexdas2001

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #1 en: 14 Mayo, 2010, 13:04:36 pm »
Tienes que distinguir en penal la parte de la instrucción y la parte de juicio o enjuiciamiento. En la parte de instrucción los juzgado se dedican a recoger pruebas (practica de diligencias), decidir quien son los posibles sospechosos, en su caso si hay suficientes indicios como para imputar un delito a alguien, se realiza por las partes los escritos de calificación/acusación en cuyo caso se les procesa (en el juicio ordinario)/ imputa un delito  no, se le pueden imponer o no medidas cautelares o de responsabilidad civil, se le priva provisionalmente o no de libertad, se admiten o no pruebas, se examinan los elementos procesal que puedan impedir o no que el juicio llegue al final.
En el juicio ordinario esto último, los los elementos procesales o artículos de previo pronunciamiento los lleva a cabo el juzgado de primera instnacia.
En el procedimiento abreviado los lleva a cabo el juzgado de primera instancia.

El juzgado de primera instancia tiene como competencia exclusiva en el orden criminal el enjuiciamiento. Es decir, todo lo que se ha hecho en la fase de instrucción y fase intermedia (el primer párrafo), lo que recibe es lo que juzga, no se pone a buscar nuevos elementos de prueba o a investigar. Esta es la fase pública del proceso frente a la fase de intrucción o fase intermedia en que la formación del sumario es secreta. Esta es la parte que, con lo que se exponga en el mismo, tendrá como consecuencia el fallo de condena o absolución, medidas de responsabilidad civil, etc...

El juzgado de primera instancia e instrucción, frente a los caso anteriores, instruye y enjuicia. Este es el caso de juzgados que no tienen muchos proceso y pueden llevar a cabo ambas labores. De todas formas puede ocurrir que por turno de reparto (que le toca en suerte por las normas de enjuciamiento de asuntos con otros juzgados de primera instancia, que enjuician) le corresponda el enjuiciamiento de ese asunto o no. Tb. podría ocurrir que enjuicie procesos que vengan de otro juzgado de intrucción.

En caso de que sea juicio de faltas, no hay instrucción, el proceso, al ser rápido, le corresponde por entero a los juzgados de intrucción o en caso de que lo haya al juzgado de primera instancia e intrucción. El enjuiciamiento, por normas de compentencia, guardias... lo hará ese juzgado de intrucción u otro. (ya lo verás cuando veas este tipo de juicio)

En cuanto al procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos, el esquema de distribución de competencias entre el juzgado de intrucción, juzgado de primera instancia y juzgado de primera instancia e intrucción es igual que en el procedimiento abreviado. Aunque sea más rápido que el abreviado, y que en orden interno del procedimiento haya algunas diferencias.
Espero haberte aclarado algo.

manolillo

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #2 en: 14 Mayo, 2010, 18:07:01 pm »
A ver si te puedo ayudar, si es que no estoy equivocado
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 84.
En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
Artículo 85.
Los juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
1. En primera instancia, de los juicos que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de paz del partido.
4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los juzgados de paz del partido.
5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratos y otras normas internacionales, correponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Artículo 86.
1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los de Paz, de conformidad con loque establezca la Ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios jueces desempeñarán con exclusividad funciones de REgistro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un juzgado de primera instancia, cual o cuales de entre ellos se encargaran del Registro Civil.
Artículo 87.
Los juzgado de instrucción conocerán, en el orden penal:
1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos en la Ley.
3. Del conocimeinto y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre al Mujer.
4. De los procedimientos de Habeas Corpus.
5. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
6. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, simepre que no pueda ser adoptada por el juzgado de violencia sobre la mujer.
7. De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas trasmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.

Los juzgados de primera instancia tienen competencias en civil
Los juzgados de instrucción tienen competencia en penal
Los juzgados de primera instancia e instrucción, tienen competencias tanto en civil como en penal.
Espero haberte ayudado, o lo mismo me teneis que corregir.

sandrita18

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #3 en: 17 Mayo, 2010, 09:36:29 am »
la verdad que mas claro imposible!!

Otra duda.. estoy loca con las competencias, teneis algun trukito para memorizar?

Desconectado consuelo23

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #4 en: 30 Agosto, 2010, 10:58:59 am »
Yo creo que lo mejor es intentar aprendértelas de memoria. Una cosa que sin duda te puede ayudar mucho, como en todos los temas, es hacer tests primero, o después de haber empezado a estudiar un poquito, después estudias otro poco y otra vez tests y así. Poco a poco te irán entrando las competencias.

Aries

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #5 en: 02 Septiembre, 2010, 21:10:03 pm »
Así lo hago yo, consuelo23, pero con todos los temas, me ayuda casi siempre a enfocar y mas los que me cuesta entender.

LACHATA

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Re: dUDAS tEMA 8
« Respuesta #6 en: 06 Septiembre, 2010, 10:08:15 am »
para las competencias te aconsejo que hagas cuadros, asi las ves todas de un vistazo, ya verás cómo se te quedan! es que las tengo a mano, a ver si puedo pasarlas a ordenador y te las subo, suerte ;)