Muy buenas a tod@s...
En primer saludar afectuosamente a Yomismo y a Coimbra, con quien siempre es agradable compartir hilos, conocimientos y privados...
En relación a lo que decía anoche, indicar que mi precisión se refería únicamente a una aclaración, digamos, terminológica, y en este sentido, lo que quería expresar es lo que con mayor claridad que yo ha sabido advertir Coimbra al leer mi mensaje anterior... Esto es, dicho en otras palabras, que el deudor en el proceso monitorio podrá pagar a través de la cuenta de depositos y consignaciones del Juzgado (y en este sentido, ya dije que suscribía plenamente lo expuesto por tí -Yomismo-) pero que cuando el deudor procediera a abonar la cantidad adeudada, no lo hará en
en concepto de consignación, sino en concepto de pago de la deuda... ya que ténicamente, concepto de consignación esta previsto para otros supuesto, valiendo como ejemplos el que expuse anoche, y el que a añadido igualmente Coimbra esta mañana... Espero haber sabido aclarar mi posición, que por otro lado, ya había sido iluminada por Coimbra...
Un saludo para todo...
