Autor Tema: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO  (Leído 7263 veces)

MARIA SUAREZ

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CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« en: 03 Octubre, 2010, 20:46:14 pm »
Hola, alguien me podría aclarar si es posible realizar el pago en un proceso monitorio, a través de la consignación de la cantidad en la cuenta del juzgado, o ha de hacerse directamente. Yo entiendo que sí puede consignarse, pues en la regulación del monitorio no se dice expresamente lo contrario. El caso es que a una amiga, su preparadora, que es juez, le dijo que no se podía, pero yo tengo mis dudas, gracias de antemano

Desconectado yomismo2015

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #1 en: 04 Octubre, 2010, 09:38:54 am »
Muy Buenas Mica,intentaré solventar tu duda dentro de lo posible.

Sobre el tema que comentas se sienta jurisprudencia y se podría dar un sí como respuesta,haciendo su aclaración correspondiente.

Resulta que el pago del deudor ante el requerimiento de pago en un proceso monitorio no se puede realizar en metálico al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial o Procurador (en el caso de que lo hubiere) en el momento del requerimiento ni tampoco en el plazo de 20 días.Para ello,el deudor que quisiera hacer frente al pago tras el requerimiento tendría que realizar el ingreso correspondiente a la deuda en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que el Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto y justificar dicho pago al Tribunal con un justificante de la entidad bancaria,para que finalmente el Secretario Judicial archive las actuaciones.Parece ser que otra opción sería hacer el pago directamente en la cuenta bancaria del acreedor o demandante,haciéndose válido el justificante de ingreso.

Por tanto no se podría dar como respuesta un no o un sí rotundo,ya que aún se discute entre autores sobre cual de las 2 es la opción más válida o más recomendable.Pero a efecto práctico se puede decir que sí es posible realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.


Un saludo.

MARIA SUAREZ

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #2 en: 04 Octubre, 2010, 13:07:56 pm »
Muchas gracias, por tu pronta respuesta, confirmas mi opinión de que sí se consigna

Desconectado Foreman

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #3 en: 07 Octubre, 2010, 01:31:42 am »
Hola a tod@s...

Respecto a la duda acerca de si era posible consignar el pago en el proceso monitorio, tan sólo hacer una precisión de carácter técnico: el deudor no consigna el pago de la deuda, sino que efectivamente, debe realizar el pago al deudor... Desde un punto de vista técnico, consignar una determinada cantidad de dinero no es equivalente a realizar el pado de una determinada cantidad de dinero... Consignar, hace referencia al cumplimiento de un determinado requisito, al que en ocasiones, se anudan concretas actuaciones procesles, y que en ningun caso, dicha consignación irá a parar a manos de la otra parte (salvo que no se llegase a cumplir correctamente la actuación procesal, para cuya realización se llevó a cabo la consignación), sino que será un requisito para poder llevar a cabo un determinado acto procesal... realizado el cual, generalmente, se devolverá la consignación a quien la hubiese efectuado...

Como ejemplo de consignació, podemos citar entre otros, el supuesto de consignación del 20% del valor de tasación de los bienes muebles, como requisito para participar en la subasta de los mismos... (artículos 647.1.3º)

Por lo demás, estoy de acuerdo con la respuesta ofrecida por Yomismo...

Un saludo a tod@s...

Desconectado yomismo2015

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #4 en: 07 Octubre, 2010, 06:29:53 am »
No censuro en absoluto las palabras de Foreman,entre otras cosas porque tiene más conocimiento que yo en materia procesal y en Derecho en general.

Pero al parecer los autores aún discuten sobre esta cuestión.Os dejo esta dirección de un bufete de abogados donde dan las dos opciones que expongo como válidas:

No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

(Donde hace referencia del pago íntegro de la deuda por parte del demandado)

En este caso en unas de las opciones posibles tras el requerimiento pone lo siguiente:

Pagar íntegramente la deuda, bien directamente al acreedor, bien mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado que corresponda (artículo 817 LEC). Tan pronto como el demandado acredite el pago de la deuda al acreedor, se procederá por el juzgado al archivo inmediato de las actuaciones;


La verdad que es algo un poco abstracto porque no viene detallado en el artículo 817 LEC.Pero a efecto práctico parece que si se puede consignar según algunos autores,aunque después de la aclaración técnica del compañero Foreman,tengo ciertas dudas.Al fin y al cabo son cuestiones que se razonan mediante jurisprudencia,por tanto es normal que haya razonamientos encontrados y opuestos.

Otra web donde viene hablando sobre lo mismo y dando las dos opciones como válidas es la siguiente en el apartado del pago del deudor:

No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

Un saludo cordial y una alegría volverte a leer,Foreman.
« última modificación: 07 Octubre, 2010, 06:38:54 am por yomismo2009 »

Desconectado coimbra

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #5 en: 07 Octubre, 2010, 09:16:31 am »
Hola a todos,

Os cuento mi propia experiencia en el Juzgado: consignar, como apunta Foreman, es para garantizar el cumplimiento de algo, por ejemplo, en materia de medidas cautelares (se acuerda la anotación preventiva de la demanda, previa caución). Ahora bien, cuando se me ha condenado a pagar una cantidad a la contraparte, yo he "depositado" el dinero en la cuenta de consignaciones, es decir, he "pagado" a través de la cuenta de consignaciones. Por tanto creo que no radica la importancia en que sea en la cuenta de consignaciones, sino en la calidad con que lo haces, consignar (cuando después esperas que te lo devuelvan) o pagar.

PD: Lo de decir que es por propia experiencia no es por fardar, sino para indicar de dónde me viene la información, que, por otra parte carece de otro respaldo jurisprudencial o doctrinal.

Saludos a todos y en especial a Foreman, de quien siempre aprendo algo nuevo.

Desconectado yomismo2015

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #6 en: 07 Octubre, 2010, 10:24:29 am »
Ah,vale.

Ahora creo que lo comprendo.Entiendo que Foreman quiso hacer la apreciación de que dicha cuenta es multi-función en la que se puede tanto consignar como depositar,teniendo ambos conceptos distinto significado.Se trata de una cuenta común tanto para medidas cautelares o preventivas donde tienes intención que te devuelvan el dinero,pero al mismo tiempo también se puede realizar el depósito de una cantidad adeudada,o bien el despacho de una ejecución que condene al pago de ésta.

Pero como bien dices,lo importante es que en un proceso monitorio se puede realizar mediante el ingreso en dicha Cuenta o también directamente en la cuenta del demandante-acreedor que realizó la petición inicial.

Gracias por la explicación Coimbra,ya que me ha sido posible profundizar en ambos términos y ver ciertas diferencias.

Saludos.

Desconectado Foreman

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #7 en: 08 Octubre, 2010, 02:05:47 am »
Muy buenas a tod@s...

En primer saludar afectuosamente a Yomismo y a Coimbra, con quien siempre es agradable compartir hilos, conocimientos y privados...

En relación a lo que decía anoche, indicar que mi precisión se refería únicamente a una aclaración, digamos, terminológica, y en este sentido, lo que quería expresar es lo que con mayor claridad que yo ha sabido advertir Coimbra al leer mi mensaje anterior... Esto es, dicho en otras palabras, que el deudor en el proceso monitorio podrá pagar a través de la cuenta de depositos y consignaciones del Juzgado (y en este sentido, ya dije que suscribía plenamente lo expuesto por tí -Yomismo-) pero que cuando el deudor procediera a abonar la cantidad adeudada, no lo hará en en concepto de consignación, sino en concepto de pago de la deuda... ya que ténicamente, concepto de consignación esta previsto para otros supuesto, valiendo como ejemplos el que expuse anoche, y el que a añadido igualmente Coimbra esta mañana... Espero haber sabido aclarar mi posición, que por otro lado, ya había sido iluminada por Coimbra...

Un saludo para todo...  ;)

Desconectado yomismo2015

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #8 en: 08 Octubre, 2010, 06:16:32 am »
Gracias por la explicación.

Un saludo.

Desconectado justiciaoposicion

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Re: CONSIGNACION JUDICIAL O NO, EN MONITORIO
« Respuesta #9 en: 13 Octubre, 2010, 22:50:45 pm »
muy buena explicación :)
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)