Autor Tema: Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.  (Leído 1495 veces)

Desconectado rinconcito

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Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« en: 03 Febrero, 2013, 10:45:33 am »
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 (Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.<< En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.>>) para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.

MI DUDA RADIDA AQUÍ.

 ¿Duda sobre el día y hora fijadas en la citación si esta es de fecha posterior o en el día señalado en la resolución, poner ejemplos para verlo más claro***?
« última modificación: 03 Febrero, 2013, 17:03:25 pm por rinconcito »

Desconectado rinconcito

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #1 en: 07 Febrero, 2013, 23:07:53 pm »
Subo esto porque me va a llegar la hora y el día del desahucio, jajjajja es broma,, es que necesito :'( saberlo

Desconectado mncmnc

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #2 en: 08 Febrero, 2013, 09:59:47 am »
No acabo de entender lo que preguntas....
Básicamente la fecha y hora ya se indica en la demanda, ni siquiera hace falta que llegue la resolución. POrque se entiende por notificada la fecha y hora en la demanda. Es lo contrario a la regla general de que hay que esperar a las sentencia y a su vez notificación. Creo que la sentencia se acoge normalmente a la fecha indicada y no la modifica si no se ha presentado el demandado u opuesto....etc...
A ver si alguien con más dominio nos lee!

Desconectado rinconcito

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #3 en: 08 Febrero, 2013, 15:56:51 pm »
Lo que no me cuadra es lo de fecha posterior y después como bien dices habla "en la hora que se señale en dicha resolución".
Mi escaso entender si lo señalas en la resolución lo de la fecha lo entiendo, lo que no entiendo es cuando dice:

" de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior"


Este posterior es el que se me desencaja de todo el artículo todo lo demás lo entiendo a la pefección. :'(

Desconectado javibarba

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #4 en: 11 Febrero, 2013, 21:20:31 pm »
Bien, esto es más sencillo de lo que parece, intentaré explicarlo lo más claro posible para no liarte.

El procedimiento normal es que al admitir la demanda se fije fecha de lanzamiento (en el caso de los juzgados de mi region 2 fechas, una por si no contesta en los 10 dias y otra posterior por si hay juicio). Pero según el artículo 437.3 el demandante puede en la demanda ofrecer al demandado condonarle la deuda monetaria a cambio de que acepte abandonar el piso. Si el demandado aceptara, lo que en principio parece un allanamiento en realidad es una transacción porque es un acuerdo diferente a la reclamación original y primaria de la demanda. En ese ofrecimiento que el demandante puede ofrecer de condonación de deuda en la demanda debe éste fijar un plazo para el desalojo, que es independiente de las fechas fijadas en la admision de demanda. Así que hasta aquí tenemos 2 posibilidades: 1.- que el demandado no acepte y que se siga el procedimiento normal con las 2 fechas fijadas en la admisión. 2.- que el demandado acepte la condonación y que se largue en el plazo otorgado por el demandante.

Si el demandado aceptara la condonación el Juez dictará un Auto homologando la transacción. Pero podría ocurrir un caso perverso, y es que el plazo concedido por el demandante para desalojar sea más tarde que la fecha de lanzamiento fijada en la admisión de la demanda. Por tanto si el plazo concedido acaba antes de la fecha de lanzamiento fijada en la admisión de demanda entonces en caso de incumplimiento se procedería al lanzamiento en dicha fecha fijada en la admisión; pero si por el contrario el plazo acabase despues de la fecha fijada entonces el Juez en el Auto de homologación acordaría una fecha de lanzamiento subsidiaria para el caso de que el demandado no desalojara voluntariamente la vivienda.

Parece lioso pero sólo hay que leerselo con calma. Voy a intentar poner 2 ejemplos con fechas reales por si acaso te perdiste:

Caso nº1 - plazo concedido antes de fecha fijada en admision

En la demanda se concede un plazo de un mes para condonar, y se fijan en la admisión fechas de lanzamiento el día 1 de mayo y el día 1 de junio. Se le notifica al demandado el día 1 de abril, acepta la condonación y se homologa el auto el día 15 de abril. Tiene pues hasta el 15 de mayo para abandonar voluntariamente, en caso contrario se hace lanzamiento el día 1 de junio.

Caso nº2 - plazo concedido despues de fecha fijada en admisión

En la demanda se concede un plazo de un mes para condonar, y se fijan en la admisión fechas de lanzamiento el día 1 de mayo y el Día 1 de junio. Pero ahora se le consigue notificar el día 28 de abril, acepta la conodonación y se dicta auto el día 5 de mayo. Tiene pues hasta el día 5 de junio para abandonar voluntariamente, y en el auto de homologación se fija como fecha subsidiaria el día 15 de junio (por ejemplo) para el caso de no abandonarla.


No se yo si te habré liado más con las fechas... jejejejeje

Desconectado rinconcito

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #5 en: 15 Febrero, 2013, 23:16:48 pm »
Mil gracias más claro ni el agua de Sierra Nevada, no sabes cuanto te lo agradezco porque me tenía liado y ahora genial ;D

Desconectado javibarba

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Re:Duda sobre el día y hora fijadas en la citación de desahucio.
« Respuesta #6 en: 16 Febrero, 2013, 17:41:20 pm »
Es una duda muy comun entre los opositores. Los desahucios ,los monitorios y la violencia de genero hay que llevarlos perfectos al examen pues son los tres temas estrella (además de la típica pregunta sobre las funciones del cuerpo por el que se oposita)