No me parece muy clarificador ese punto o apartado ya que da la sensación que lo utiliza en unos términos que están relacionados con la prueba en general,sin ser explícito.Incluso me atrevería a decir que su uso es más habitual en el procedimiento penal.
Dicho lo anterior,creo (jugando a adivino) que eso de la averiguación de hechos está más conectado con las propias diligencias preliminares,ya que éstas están encaminadas al conocimiento de ciertos datos o la averiguación certera de ciertos hechos que hagan posible aducir o fundar la/las pretensión/pretensiones.Considero que tampoco sería una locura relacionarlo con los "hechos nuevos o de nueva noticia".Pero como te digo,la práctica de la prueba en sí,es una "declaración de intenciones" o vehículo para averiguar los hechos.
Si lo enlazas todo respecto a las diligencias preliminares y al mismo tiempo comentas algo sobre los hechos nuevos o de nueva noticia (que tampoco es un fragmento demasiado extenso),no creo que estés cometiendo ninguna barbaridad...
Saludos.