Autor Tema: Ambigüedad art. 2 CE  (Leído 1112 veces)

Sonja

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Ambigüedad art. 2 CE
« en: 06 Mayo, 2015, 14:59:33 pm »
Holi,

¿El art. 2 no resulta un poco ambiguo?

Artículo 2

        La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

"Derecho a autonomía de las nacionalidades y regiones..."

No entiendo esto. :(

Desconectado manekineko

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Re:Ambigüedad art. 2 CE
« Respuesta #1 en: 07 Mayo, 2015, 11:54:16 am »
Hola!!

No soy una gran experta en la CE, pero por experiencia te digo que no intentes entenderla... Bajo mi punto de vista hay infinidad de contradicciones y ambigüedades. En el momento que existe un Tribunal Constitucional para hacer interpretaciones de la ley, imagínate... En fin. Respecto el derecho de autonomía, no es otra cosa (si nadie me corrige) que la posibilidad de que las diferentes CCAA (especialmente las que tengan características históricas definidas) puedan establecer su propia normativa a través de los Estatutos.

Yo estoy con los temas 16 y 17 ahora y tengo ganas de cortarme las venas... La CE ahora me parece un alivio estudiarla!! Ánimos!!

Desconectado reolid

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Re:Ambigüedad art. 2 CE
« Respuesta #2 en: 07 Mayo, 2015, 13:56:23 pm »
Hola Sonja, estos términos que utiliza la CE en su articulo 2, hace referencia a las provincias y municipios que de acuerdo con la Constitución, tenían la posibilidad de constituirse en CCAA, de acuerdo con los procedimientos previstos en la propia Constitución. Ten en cuenta que cuando la CE se promulgó todavía no existían comunidades autonómas, sino provincias y municipios, a los que llama el art. 2 nacionalidades y regiones. Ya había territorios que tenían pactos preautonómicos, pero es partir de la Ce de 1978 cuando estas nacionalidades y regiones decidan ejercer su derecho de autonomía y constituirse en CCAA. Un saludo

Desconectado ciudadano_x

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Re:Ambigüedad art. 2 CE
« Respuesta #3 en: 07 Mayo, 2015, 14:11:49 pm »
Pues se refiere a eso, a los territorios que ya habían tenido autonomía previamente.

Existía el  problema de como llamarlo, y es que algunos nacionalistas, los que pactaron la elaboración de la CE,  querían que se les reconociera la nacionalidad propia, pero la misma CE solo reconoce a la nación española. Al final quedó en nacionalidades históricas.

De todos modos, te ha quedar en la cabeza lo que dice, si te consuela, en Derecho por la UNED, las asignaturas de Constitucional era ir artículo por artículo desgranandolos y viendo la doctrina del Tribunal Constitucional, pero aquí toca moderarse gracias a Dios.