Autor Tema: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE  (Leído 6170 veces)

escritora

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DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« en: 10 Mayo, 2010, 13:11:53 pm »
Hola a todos compañeros de fatiguitas!

Me gustaría que alguien me pudiese contestar una dudita que me reconcome como un ratón:

En la LOPJ pone que el depósito para recurrir no se exigirá en el recurso de revisión en en orden civil, y ahí va la duda ¿no se exige depósito sólo en la revisión de sentencias en civil o no se exige depósito también en la revisión de diligencias y decretos en civil?


Ayudadme, porfavorcito.Gracias.

carlosvalencia1979

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Re: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« Respuesta #1 en: 17 Mayo, 2010, 13:18:07 pm »
hola es mi primere dia en el foro he visto tu pregunto y en fin como es corta de responder te la resuelvo:


En todos los órdenes la revisión solo es de Sentencias. no existe revision de porvidencias ni otras resolucioenes del juez (acuerdos) o del secretario (decretos, diligencias de ordenacion)

igual me equivoco y los autos puediran ser revisables en algun orden, pero creo que no

Salvo la revision que la sala de lo contenciioso administravtivo de la Audiencia Nacional hace de las sentencias de los juzgados centrales contencios, todas la revisiones las hace el tribuenal supremo o en su caso e superio de justicia cuando se trata de derecho foral-autonomico.

alexdas2001

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Re: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« Respuesta #2 en: 17 Mayo, 2010, 14:03:30 pm »
Existe el recurso de revisión, en la ley de enjuiciamiento civil, frente a los decretos que pongan fin al procedimiento de los secretarios judiciales. Se interpone frente al juez o el magistrado o ponente del juzgado o tribunal que pertenezca el secretario en que se tramite el asunto.

«Artículo 454 bis. Recurso de revisión .
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de
reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Esta reproducción
se efectuará, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tri bunal tras la toma de la decisión
y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar antes de que se dicte la
resolución definitiva para que se solvente en ella.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento
o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún
caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decr etos en aquellos casos
en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el
que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores
requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso
concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo
estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del rec urso, el Tribunal lo inadmitirá
mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá
sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadm isión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación
cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.»

En el orden criminal, la ley dice úncamente decretos, no restringe el recurso sólo a los decretos que pongan fin al procedimiento.
(Se añade el artículo 238 ter)
Artículo 238 ter.
El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la
fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna,
mediante escrito en el que deberá cit arse la infracción en que ésta hubiere incurrido, autorizado
con firma de Letrado y del que deberán presentarse tantas copias cuantas sean las demás
partes personadas.
Admitido a trámite el recurso de revisión, por el Secretario judicial se concederá al Ministerio
Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para que presenten sus
alegaciones por escrito, transcurrido el cual el Juez o Tribunal resolverá sin más trámite. Contra
el auto resolutorio del recurso de revisión no cabrá interponer recurso alguno.
El régimen de recursos frente a las resoluciones de los Secretarios judiciales dictadas para la
ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia y para la realización de la medida
cautelar real de embargo prevista en lo s artículos 589 y 615 de esta Ley, será el previsto en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Los recursos de revisión de laboral y contencioso se asemejan bastante a la ley de enjuiciamiento civil. En la práctica son una aplicación de la ley de enjuiciamiento civil.

Contencioso
«Artículo 102 bis.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial
cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida, excepto
en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión.
El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el
siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se inadmitirá
mediante decreto directamente recurrible en revisión.
Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las
copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que
puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el
Secretario judicial resolverá mediante decreto dentro del tercer día.
2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin
perjuicio de reproducir l a cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución
definitiva.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al
procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos sin que, en ning ún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se
hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en
aquellos casos en que expresamente se prevea.
3. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante
escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de
ordenación, admitirá el recurso, con cediendo a las demás partes personadas un plazo
común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Juzgado o Tribunal
lo inadmitirá mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Juzgado
o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
4. Contra el auto dictado resolvie ndo el recurso de revisión únicamente cabrá
recurso de apelación y de casación en los supuestos previstos en los artículos 80 y 87
de esta Ley, respectivamente

LABORAL
1. Contra el decreto resolutivo de la
reposición no se dará recurso alguno, sin
perjuicio de reproducir la cuestión al
recurrir, si fuere procedente, la resolución
definitiva.
Cabrá recurso directo de revisión contra
los decretos por los que se ponga fin al
procedimiento o impidan su continuación.
Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos sin que, en ningún caso,
proceda actuar en sentido contrario a lo
que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso
directo de revisión contra los decretos en
aquellos casos en que expresamente se
prevea.
2. El recurso de revisión deberá
interponerse en el plazo de cinco días
mediante escrito en el que deberá citarse
la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Cumplidos los anteriores requisitos, el
Secretario judicial, mediante diligencia de
ordenación, admitirá el recurso,
concediendo a las demás partes
personadas un plazo común de cinco días
para impugnarlo si lo estiman
conveniente.
Ley de Procedimiento Laboral
27 de noviembre de 2009
Pg. 84
personadas un plazo común de cinco días
para impugnarlo si lo estiman
conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de
admisibilidad del recurso, el Juez o
Tribunal lo inadmit irá mediante
providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación,
háyanse presentado o no escritos, el Juez
o Tribunal resolverá sin más trámites,
mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión
o inadmisión no cabrá recurs o alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el
recurso de revisión únicamente cabrá
recurso de suplicación o de casación
cuando así expresamente se prevea en
esta Ley.»

carlosvalencia1979

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Re: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« Respuesta #3 en: 18 Mayo, 2010, 15:54:32 pm »
vale haber, yo me refieria a la revision propiamente dicha.

me explico, el unico tribuanl que ,en general, tiene poder para resvisar resoluciones judiciales  y romper la cosa juzgada formal es el TS.
la revision que hece un juez de los actos de un secretario, si bien se le ha nominado así, o sea "revision", es por que aquel "revisa", supervisa las decisiones de un cuerpo inferior. (el de los Secretarios), que no causan cosa juzgada.
Es , en definitiva, otro tipo de recurso, que actua a modo se segunda instacia , tiene portanto otra naturaleza diferesnte al recurso de revision que , salvo excepciones , realiza el TS....

Yo pensé que te referias a éste último recurso, el típico que todos tenemos en mente cuadno nos hablan del recurso de revision.

ES mi opinion que puede estar equivocada, desde luego, También te digo que no he estudiado todavia el tema de los recursos. Yo empecé hace  no mucho a estudiar esta oposición. La respuesta que te dí fue con lo que sé de Derecho y un  poco de lo que entiendo...

saludos.

manolillo

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Re: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« Respuesta #4 en: 18 Mayo, 2010, 16:54:58 pm »
A ver si te puedo ayudar
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO número 266 Miércoles 4 de noviembre de 2009
Decimoquinta. Depósito para recurrir
1. La interposición de recursos ordinarios y extraordianrios, la revisión y la rescisión de sentencias firme a instancia del rebelde, en los términos jurisdiccionales civil, social y constencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quinenes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
2. El depósito únicamente ceberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.
3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o ipidan su continuación, consignará como depósito:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b)50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para launificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera de revisión.
4. Asimismo, para interposición de recursos contra resouciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depólsito de 25 euros. El imsmo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial
Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la Ley exija con carácter previo al recurso de queja
Sigue...........
espero haberte ayudado

carlosvalencia1979

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Re: DUDA SOBRE DEPÓSITO EN REVISIÓN IMPORTANTE
« Respuesta #5 en: 19 Mayo, 2010, 11:17:29 am »
Sí. claro .
Ypense que te referías a la revision en casación , pues al no haber estudiado el tema de los recursos ni la redforma, no caí en que te referías mas bien, a la revision de tramite, de las resoluciones del Secretario.

Fui demasiado temerario yo, al consstestarte.
Ahora ya sé que la revisión de resoluciones del Secretario supndrá un depósito de 25 euros.
 
gracias.