Autor Tema: DUDA ART. 311 LOPJ  (Leído 2359 veces)

yosaposa

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DUDA ART. 311 LOPJ
« en: 14 Agosto, 2010, 19:24:55 pm »
Hola a tod@s!

Acabo de empezar con el temario de Gestión y creo que no estoy muy situada todavía.
Estoy estudiando el Tema 6 y me he estancado en el artículo 311 de la LOPJ respecto al Acceso a la categoría de Magistrado, seguro que es una tontería pero no termino de verlo.
Entiendo que si se trata de acceder a la categoría de Magistrado es que no lo eres. Entonces por qué en el caso de renuncia al acceder por escalafón dice en el punto 1 que  "no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado". Si ya es Magistrado ¿quiere decir que vuelve a ser Juez? No entiendo nada.
Respecto al ascenso por vía de la especialización me pasa lo mismo cuando habla de: "Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado".

Lo unico que se me ocurre es que independientemente de ser Juez o Magistrado puedan ocupar plazas de ambas categorías. Quiero decir que siendo Juez puedas ocupar una plaza de categoría de Magistrado. ¿?

Por favor, si alguien me lo puede aclarar estaré muy agradecida.

 
« última modificación: 14 Agosto, 2010, 19:34:22 pm por yosaposa »

Desconectado yomismo2015

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Re: DUDA ART. 311 LOPJ
« Respuesta #1 en: 14 Agosto, 2010, 21:57:44 pm »
Entiendo que se está refiriendo a ASCENSOS en general en la categoria de Magistrado y no a nuevo "ingreso".Dos jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón de su categoría pueden ascender de 4 vacantes que se hayan dejado en la categoría de Magistrado.Un Magistrado también puede ascender porque existen distintas categorías de Magistrados.

Yo interpreto del artículo 311.1 de la LOPJ que en el caso de que,un Juez ascendido a la categoría de Magistrado o bien un Magistrado ascendido a una categoría superior,renegara de su nuevo puesto ofrecido por la vacante y quisiera mantener su actual plaza con las actuales funciones, no podrá optar por una plaza en un concurso ordinario de traslado un número de años que depende de la categoría que poseía antes del ascenso (3 años si su antigua categoría era Juez y un solo año si era Magistrado).

También considero que un Magistrado que tenga una cierta especialización puede optar por una plaza vacante o demandada con distinta especialización.

Espero que te haya servido de ayuda y si existiera otra opinión sería bueno que se expusiera.

Un saludo.

« última modificación: 14 Agosto, 2010, 22:18:13 pm por yomismo2009 »

yosaposa

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Re: DUDA ART. 311 LOPJ
« Respuesta #2 en: 14 Agosto, 2010, 22:46:31 pm »
Visto así si tiene sentido.

Lo estaba considerando como nuevo ingreso, quizá inducida a error por el epígrafe "Acceso a la carrera judicial". Dentro de mi ignorancia para mi un Juez es un Juez y un Magistrado un Magistrado, no me había parado a pensar que hubiese distintos "niveles" dentro de ellos.
Ahora ya estoy situada y lo encuentro lógico.

Muchísimas gracias.

Desconectado yomismo2015

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Re: DUDA ART. 311 LOPJ
« Respuesta #3 en: 15 Agosto, 2010, 00:36:34 am »
El ingreso por la categoría de Magistrado se puede realizar por:

A) Ascenso por escalafón

B) Superación de las pruebas selectivas o de especialización

C) Acceso por el turno de juristas de reconocida competencia

A su vez en cada Sala del Tribunal Supremo de 5 plazas demandadas para "Magistrado del Tribunal Supremo" :

-2 de ellas se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con 10 años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de 15 en la Carrera que hayan accedido por A) o C) a la categoría de Magistrado.

-2 de ellas corresponderán a Magistrados que hayan accedido a la categoría por B) y que tengan una experiencia de 15 años en la Carrera Judicial y al menos 5 años ostentando el cargo de Magistrado.

-1 plaza se le facilitará a Abogados y juristas de prestigio (sin necesidad de que sean Magistrados) que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados