No, lo has entendido mal. De primeras es imposible lo que tu comentas. No cabría casación para unificación de la doctrina entre dos sentencia una del TS y otra de la AN porque es imposible que vayan sobre el mismo objeto, carece de sentido ya que la competencia objetiva del TS es diferente de la competencia objetiva de la AN, es decir no ven los mismos tipos de asuntos y por tanto no hay porqué unificar. Además lo que dicta el TS produce jurisprudencia sobre el resto de juzgados inferiores (AN, TSJ y juzgados unipersonales) luego no es que haya contradicción sino que habría una mala aplicación legislativa del organo inferior.
Para entender bien este recurso quizá te falte saber que la Sala 3ª de lo contencioso del TS tiene varias secciones, igual que la Sala de lo Contencioso de la AN. Por tanto este es un recurso para cuando existe contradicción entre distintas secciones de la Sala de lo Contencioso del TS, o entre distintas secciones de la Sala de lo Contencioso de la AN, o entre diferentes TSJ de distintas comunidades autonomas (o incluso entre diferentes secciones de la Sala de lo Contencioso de un TSJ si éste tuviera más de una sección).
Más claro ahora?
EDITO: estoy pensando que no hace falta que sea entre distintas secciones de la misma sala sino que también podría darse el caso (aunque excepcional) de que una misma sección dictara dos sentencias contradictorias ya sea porque han cambiado los Magistrados de esa sección cambiando así el criterio de la misma o porque la noche de antes se fueron de borrachera y pusieron la sentencia resacosos perdidos. Si me equivoco que alguien me lo diga y yo pregunto, que dos de los compañeros que aprobaron conmigo uno está en el TS sala Contenciosa y otro en la AN servicio comun de la Sala contenciosa jajajaja