En relación a la primera pregunta, si habrá dos actos de conciliación: la previa y la que se celebra antes del juicio cuando se trate de materias no excluidas de la conciliación previa (pues en ese caso sólo habrá una, la que tenga lugar antes del juicio) No se admite la demanda y despues se señala sino que en el mismo acto en que el Secretario admite señala día para la celebración tanto de conciliación como juicio en única convocatoria pero en sucesivos actos.
En relación a la segunda, no se muy bien a que te refieres. Si te refieres a que no hay plazo para la presentación de la demanda, te diré que si lo hay cuando se requiere reclamación admva previa, dicho plazo será por norma general de 2 m ss a la resolución expresa de aquella o a que deba entenderse desestimada por silencio. Aunq en determinados casos como despidos colectivos o otros sometidos a plazo especial de caducidad se reduce el plazo a 20 días. En materia de Derechos Fundamentales que no requieren ni conciliación ni mediación previa son 20 días tb. En SS 30 días o 20 si se trata de impugnación de altas médicas no exceptuadas de reclamación previa, aunque tb en las exceptuadas aunque cuentan de manera distinta.
En relación a procesos que exigen conciliación previa, como suspende los plazos de caducidad y estos se entienden reanudados al día ss de intentanda sin efecto o transcurridos 15 dias (no sábados) desde que se presentó sin que se haya celebrado o transcurridos 30 excluyendo sábados, desde presentación de papeleta, sn que se celebre o sin que se firme mediación o se logre un acuerdo, tienes que tener en cuenta que la demanda deberá interponerse siempre antes de que caduque la acción de que se trate al haberse reanudado el plazo una vez resuelta o intentada la conciliación en los plazos que te he expuesto muy a grandes rasgos.
Espero que te sirva. No se de que va tu tema 67....el mio que es el 35 incluye lo expuesto. No me entran los procesos especiales que nombras.
Saludos.