Autor Tema: Dos aclaraciones de lo laboral  (Leído 957 veces)

Desconectado ciudadano_x

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Dos aclaraciones de lo laboral
« en: 21 Enero, 2014, 09:29:23 am »
Dos dudas muy simples de lo laboral.

En la demanda debe acreditarse salvo excepciones, haber ido a un acto de conciliación o mediación previos. Una vez admitida, el SJ vuelve a citar a las partes a un acto de conciliación nuevamente. ¿Habrán dos actos de conciliación entonces?

Y otra estupidez, cuando la ley habla de la demanda, no fija plazos, hasta que uno llega al tema 67, y entonces ya habla de despidos , sanciones y demás, deduzco que no existe un plazo como norma general, y que hay que atenerse a lo que pone en el tema 67.

Gracias!

Desconectado Mluz

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Re:Dos aclaraciones de lo laboral
« Respuesta #1 en: 21 Enero, 2014, 13:34:46 pm »
En relación a la primera pregunta, si habrá dos actos de conciliación: la previa y la que se celebra antes del juicio cuando se trate de materias no excluidas de la conciliación previa (pues en ese caso sólo habrá una, la que tenga lugar antes del juicio) No se admite la demanda y despues se señala sino que en el mismo acto en que el Secretario admite señala día para la celebración tanto de conciliación como juicio en única convocatoria pero en sucesivos actos.
En relación a la segunda, no se muy bien a que te refieres. Si te refieres a que no hay plazo para la presentación de la demanda, te diré que si lo hay cuando se requiere reclamación admva previa, dicho plazo será por norma general de 2 m ss a la resolución expresa de aquella o a que deba entenderse desestimada por silencio. Aunq en determinados casos como despidos colectivos o otros sometidos a plazo especial de caducidad se reduce el plazo a 20 días. En materia de Derechos Fundamentales que no requieren ni conciliación ni mediación previa son 20 días tb. En SS 30 días o 20 si se trata de impugnación de altas médicas no exceptuadas de reclamación previa, aunque tb en las exceptuadas aunque cuentan de manera distinta.
En relación a procesos que exigen conciliación previa, como suspende los plazos de caducidad y estos se entienden reanudados al día ss de intentanda sin efecto o transcurridos 15 dias (no sábados) desde que se presentó sin que se haya celebrado o transcurridos 30 excluyendo sábados, desde presentación de papeleta, sn que se celebre o sin que se firme mediación o se logre un acuerdo, tienes que tener en cuenta que la demanda deberá interponerse siempre antes de que caduque la acción de que se trate al haberse reanudado el plazo una vez resuelta o intentada la conciliación en los plazos que te he expuesto muy a grandes rasgos.
Espero que te sirva. No se de que va tu tema 67....el mio que es el 35 incluye lo expuesto. No me entran los procesos especiales que nombras.
Saludos.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Dos aclaraciones de lo laboral
« Respuesta #2 en: 21 Enero, 2014, 14:05:20 pm »
Esta perfecto, llevo toda la mañana con esto y todo lo que comentas esta bien.

Necesitaba aclararme.

Lo único que no recuerdo haber leido en la ley de tu exposición es el plazo de 30 días en SS, por lo que después de comer me pongo a buscarlo.

Gracias.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Dos aclaraciones de lo laboral
« Respuesta #3 en: 21 Enero, 2014, 18:25:11 pm »
Revisando, lo de la SS, lo único parecido que tengo esta en mi tema 66, artículo 69.2, en el que comenta,:

Citar
2. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

Pero tengo la impresión de que no comentas eso.