Yo ignoro concretamente la competencia que puedan tener los Ministros o Secretarios de Estado en el ámbito de los recursos administrativos pero considero que hay que fijarse en lo que mantienen los artículos 8.3,10.1 i) y 21 de la LJCA.Aunque en el artículo 8.3 no hable expresamente de materia o cuestión de personal y sea en el 8.2.
Yo creo que va a depender del tipo de cuestión de personal de la que tenga que conocer o sea competente el Ministro o Secretario de Estado en ese recurso administrativo que haya confirmado.Por ejemplo,si tuviera que decidir un recurso administrativo por un acto realizado por la CCAA en materia de personal (en la que no esté implicado el Consejo de Gobierno y se den todas las condiciones para que sea competente el JCA) y finalmente se confirma pues el competente sería el JCA.En el caso de que se tratara de un recurso administrativo contra un acto realizado por un órgano de menor categoría a la de los órganos superiores (Ministro y Secretario de Estado) en material de personal pues sería el TSJ.Creo que se refiere fundamentalmente a los JCA,porque creo recordar que cuando lo busqué por internet o me documenté por algún libro hace tiempo,decía que no cabía recurso administrativo (en el que tendría que resolver el Ministro) contra algunos actos de algunos órganos directivos en materia de personal,que son precisamente los del artículo 10.1 i).
De todos modos,no nos lo van a preguntar así,sino que únicamente tenemos que tener en cuenta que si se confirman los actos de órganos inferiores en materia de personal,el competente no va a ser el Juzgado Central de los CA,sino el órgano competente de conocer los actos de órganos inferiores.Si lo que se hace es rectificarlo el competente es la AN.Así que todo va a depender del tipo de acto y de si se confirma o rectifica en el recurso administrativo,para saber que órgano es el competente.
Saludos.