Autor Tema: Tema 30: medidas provisionales en Sep/Div/nulidad  (Leído 1351 veces)

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Tema 30: medidas provisionales en Sep/Div/nulidad
« en: 06 Mayo, 2014, 10:19:05 am »
Tengo una pequeña confusión con el 771, a ver si alguien puede aclararmeun pco:

Citar
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

 Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
 Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 3 del artículo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

En el apartado 2, se habla de una comparecencia, ¿es ante es SJ por intentarse acuerdo entre las partes?

En el apartado 3, casi parece que se refiera a la misma comparecencia, pero ante el Tribunal.

Ando un tanto espeso en esta parte, ¿Alguien puede sucintamente, aclararme ante quien se comparece?

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re:Tema 30: medidas provisionales en Sep/Div/nulidad
« Respuesta #1 en: 07 Mayo, 2014, 08:04:11 am »
Es cierto que uno se puede confundir fácilmente o deducir algo distinto de la redacción de esos apartados del artículo 771...

En este caso considero que ese artículo está refiriéndose a las medidas provisionales con carácter previo a la presentación de la demanda y al señalamiento (por parte del SJ) de una comparecencia ante el Tribunal para que sea posible acordarlas y llevarlas a cabo.

Lo que hace el SJ es señalar la comparecencia y citar a los cónyuges y (en su caso) al MF .Posteriormente, el SJ dará cuenta de la resolución en la que ha señalado la comparecencia y citado,durante el transcurso del mismo día,con la intención de que el Tribunal resuelva por medio de auto (en su caso y si la urgencia del caso lo aconsejare) las medidas a las que se refiere el artículo 102 del CC, las relativas a la custodia de hijos y las relacionadas con el uso de la vivienda y ajuar familiar.


Saludos.
« última modificación: 07 Mayo, 2014, 08:13:45 am por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:Tema 30: medidas provisionales en Sep/Div/nulidad
« Respuesta #2 en: 07 Mayo, 2014, 09:24:47 am »
Gracias por tu tiempo, a veces la mente se nubla.